Micelio
T-66849(30-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Tutela 66.849 ÁLVARO GONZÁLEZ AMADO Impugnación Tutela 66.849 ÁLVARO GONZÁLEZ AMADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 171- Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por ÁLVARO GONZÁLEZ AMADO frente a la sentencia proferida el 21 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales, ambos de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Según lo relatado por el actor, el 29 de septiembre de 2012 se llevó a cabo ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Desde esa fecha se encuentra recluido en la cárcel de Bucaramanga, lugar en donde no está el proceso penal y lejos de sus familiares. Manifestó que contrató a un defensor de confianza, quien no lo puede seguir asistiendo toda vez que no posee los recursos suficientes para sufragar sus honorarios. En vista de lo anterior, remitió escrito al Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán en el que le revocó el poder a su abogado y, en consecuencia, solicitó la designación de uno de oficio.

ÁLVARO GONZÁLEZ AMADO presentó tutela contra las autoridades accionadas ante la presunta vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad, por estar detenido por cuenta de una causa, al interior de la cual, no tiene defensor y no sabe su estado actual. Solicitó ordenar su traslado a la cárcel de Popayán y la designación de un defensor público que estudie su situación jurídica y ejerza la salvaguarda de sus derechos.

SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Popayán negó el amparo al considerar que el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad cumplió a cabalidad las pretensiones del accionante, toda vez que: i) Solicitó el traslado del actor al centro de reclusión de Popayán, ii) Pidió a la Defensoría del Pueblo la designación de uno de sus abogados. iii) Fijo para el 2 de abril de 2013 la audiencia de formulación de acusación. Aseguró que el referido despacho judicial cumplió los requerimientos del interesado por lo que está frente a la consolidación de un hecho superado por carencia actual de objeto.

LA IMPUGNACIÓN El actor insistió en sus argumentos y reseñó que sigue privado de la libertad y sin conocer a su defensor de oficio. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, observa la Sala que el Tribunal no vinculó al presente trámite a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga, quien se podría ver afectada con la decisión que se tome en este escenario. En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, debido a que el peticionario pretende ser trasladado de ese centro carcelario a la Penitenciaría de Popayán. Nótese cómo en la impugnación, el interesado manifestó que aún permanece recluido en el penal de Bucaramanga, pese a que mediante oficio 0563 del 15 de marzo de 2012 el Juzgado 5º con Funciones de Conocimiento de Popayán le solicitó el correspondiente traslado a la cárcel de esa ciudad.

De no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 14 de marzo de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, dentro de la acción de tutela presentada por ÁLVARO GONZÁLEZ AMADO, a partir del auto del 14 de marzo de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo de lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad con lo manifestado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6