TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 66.837 MILLER ANGEL MOLINA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.
1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 158- Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por el señor Miller Ángel Molina en relación con el fallo del 9 de abril de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “El actor afirma que se han violado los derechos fundamentales que invoca por cuanto el 13 de noviembre de 2012, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué el permiso administrativo de las 72 horas, sin que hasta la fecha de interponer la tutela -21 de marzo de 2013-, hubiese recibido respuesta, pese a haber enviado un recordatorio el 28 de noviembre de 2012.”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la solicitud de amparo al estimar que el juzgado accionado no vulneró derecho fundamental alguno, toda vez que la demora en adoptar una decisión respecto a la solicitud incoada por el quejoso, no radicó en una dilación injustificada, sino en la carga laboral y congestión que presenta el despacho, tal como se desprende de la estadística y el informe de descongestión allegados.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien manifestó su inconformidad con el fallo sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué desconoció los derechos fundamentales que invoca el accionante por la mora en que ha incurrido para resolver la solicitud de permiso administrativo de las 72 horas.
CONSIDERACIONES La mora judicial y la existencia de otro medio de defensa en el caso concreto. Es evidente que la demora en resolver los procesos judiciales afecta los intereses de quienes se encuentran a la espera de que se les defina su situación, y que tal actuación, en ciertas ocasiones, puede vulnerar el debido proceso. Sin embargo, la Sala ha sostenido que para repudiar los eventos en que sea palmaria la mora y ésta no se encuentre justificada, existen otras vías judiciales eficaces que desplazan la acción de tutela.
En efecto, el numeral 7º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, prevé como causal de impedimento el hecho consistente en: “Que el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada”. El artículo 60, ibídem, dispone que si un servidor de la justicia no se declara impedido cuando concurre un motivo para ello, cualquiera de los sujetos procesales puede recusarlo.
De manera que, cuando se considere que un funcionario ha superado los términos establecidos en la ley para decidir sobre algún asunto, cualquier sujeto procesal puede provocar el incidente correspondiente y obtener que sea repartido al despacho de otro, quien deberá ocuparse del mismo perentoriamente. Igualmente, la persona que se siente afectada por la misma actitud se puede dirigir al juez disciplinario del funcionario (Consejo Seccional o Superior de la Judicatura) y formular la correspondiente queja, por ejemplo, por infracción a los artículos 34-2, 35-7, 35-8, 48-62 y 50 del Código Único Disciplinario, es decir, de la Ley 734 del 2002, con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma legislación. Por consiguiente, dado que el actor tiene a su alcance diversos mecanismos ordinarios para lograr el amparo que pretende, el fallo será ratificado.
Finalmente, de acuerdo con el informe aducido por el juez accionado, es de advertirle que puede solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente que adopte las medidas de descongestión que le permitan sortear el eventual cúmulo de trabajo, al parecer, causante de la mora para resolver los asuntos que ingresan a su conocimiento.
Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que se confirme la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2 6