TUTELA 66830 VIRGILIO CHAVES PÉREZ IMPUGNACIÓN 3 TUTELA 66830 VIRGILIO CHAVES PÉREZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No.187 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013). Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el accionante VIRGILIO CHAVES PÉREZ, respecto del fallo proferido el 8 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio por cuyo medio negó la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo que, aduce, le fueron vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Sanidad, Dirección de Personal - Seccional Ausencias Laborales, entre otros.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada al accionante mediante telegrama No. 1001 de 9 de abril de 2013[footnoteRef:1] el cual fue despachado por los Servicios Postales Nacionales en la misma fecha, razón por la cual, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 vencía el día 16 del mismo mes y año, descontando a favor de la apelante dos días que presumiblemente se tardó en llegar el correo a su destino. [1: Fl. 104 c.o. tutela 1ª instancia.] Sin embargo, VIRGILIO CHAVES PÉREZ sólo allegó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el escrito contentivo de la impugnación el 24 de abril de 2013[footnoteRef:2], esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. [2: Fl. 135 ibídem.] Acorde con lo anterior, se abstiene la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notifíquese de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia