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T-66828(09-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 66828 FERNEY ORTIZ BELTRÁN República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 66828 FERNEY ORTIZ BELTRÁN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 142 Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013).

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida por el ciudadano FERNEY ORTIZ BELTRÁN, en procura de amparo para los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que como consecuencia del preacuerdo celebrado entre el accionante FERNEY ORTIZ BELTRÁN y la Fiscalía, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio mediante sentencia del 25 de marzo de 2011, lo condenó a la pena principal de cuatro (4) años cuatro (4) meses veinticuatro (24) días de prisión, multa equivalente a $20.916.329, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como coautor de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con peculado por apropiación, decisión que al ser impugnada, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 17 de enero de 2012 la confirmó. En tales condiciones, el ciudadano ORTIZ BELTRÁN interpone acción de tutela en procura de protección para el derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso que fue condenado para lo cual transcribe la parte resolutiva del auto emitido el 3 de diciembre de 2012 por la Oficina Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa a través de la cual decretó oficiosamente la nulidad, declaró la conexidad de otra investigación disciplinaria e indicó que una vez ejecutoriada la decisión se dispondría el cierre de la investigación, razón por la cual solicita la nulidad del proceso penal por medio del cual fue condenado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la preceptiva del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, “cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes ”. En tal caso, el legislador clara y taxativamente ha distinguido dos situaciones y para cada una de ellas ha dispuesto consecuencias también diversas.

Así, pues, si al momento de la presentación de la solicitud de amparo o antes de avocarse su conocimiento y disponer que se surta el trámite correspondiente, el juez constitucional advierte la referida actuación temeraria, debe proceder a rechazar la acción interpuesta. Pero para llegar a dicha conclusión se debe advierte que se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad en la presentación de dos o más acciones de tutela, como son: (i) identidad en el accionante, (ii) identidad en el accionado, (iii) identidad fáctica y, (iv) ausencia de justificación suficiente para interponer la nueva acción. En tal sentido, para la Sala el amparo invocado por FERNEY ORTIZ BELTRÁ se ofrece abiertamente temerario, si se tiene que la presente constituye en la sexta ocasión que acude al mecanismo constitucional con el fin de censurar la sentencia condenatoria proferida en su contra como consecuencia de la negociación realizada con la Fiscalía, pues si bien en diferentes oportunidades vincula diferentes entidades, situaciones fácticas o decisiones administrativas, el propósito siempre es el mismo, dejar sin efectos la sentencia condenatoria.

Para comprender con mayor claridad la oleada de acciones constitucionales que ha impulsado con el mismo designio, se traerá a colación lo indicado en la providencia del 7 de marzo del presente año, emitida por una Sala Constitucional de esta Corporación dentro del radicado 65614, mediante la cual rechazó la acción de tutela por temeridad por tratarse de la quinta demanda: (…) 4.1.

En efecto, el siguiente cuadro demuestra el número de acciones que el quejoso ha incoado: Rdo ACCIONADOS DECISIÓN FECHA 60985 Sala Penal del Tribunal Superior y Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, y Jefe del Departamento de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Se niega el amparo por improcedente 21–06 - 12 61664 Ministerio de Defensa Nacional y Fuerza Aérea Colombiana Rechaza por temeraria 19-07-12 62712 Fuerza Aérea Colombiana Rechaza por temeraria 6-09-12 64913 Sala Penal del Tribunal Superior y Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio Rechaza por temeraria 24-01-13 4.2.

Lo anterior por cuanto, pese a que las diversas demandas han sido dirigidas por parte del actor en contra de diferentes autoridades y entidades, seguramente con la intención de inducir en error al juez constitucional y así obtener un pronunciamiento diferente acorde con sus anhelos, se ha estimado que el ataque se contrae en últimas a las presuntas irregularidades al interior del proceso penal que se le siguió y la sentencia condenatoria producto del mismo, ante la sustracción de repuestos aeronáuticos. 4.3.

En la providencia dictada dentro del radicado 62712, se plasmó su queja en los siguientes términos: “Del engorroso escrito de tutela se pueden extraer los siguientes: 1. El 25 de marzo de 2011, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio, condenó al actor a la pena de 52 meses y 24 días de prisión, como autor responsable de las conductas punibles arriba referidas.

Decisión que fue objeto de apelación por la defensa. 2. El 17 de enero de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó en su integridad la sentencia impugnada. 3. Frente a estas decisiones, el quejoso anota, que el juez de primera instancia no advirtió los vicios de consentimiento que lo llevaron a aceptar los cargos, como tampoco, el desistimiento por parte del denunciante. 4.

De otra parte, señala que en virtud del preacuerdo, se realizó una indemnización a favor del Ministerio de Defensa por la suma de $20´916.329. 5. Finaliza diciendo que la anterior situación afectó su entorno familiar”. Y de la misma forma una Sala de Tutela de la Corte fundamentó así el rechazo en la misma decisión, recogiendo las determinaciones previamente adoptadas: “La Sala Penal de ésta Corporación se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que constató que el actor en nombre propio había presentado previamente otras dos acciones de tutela por idénticos hechos.

Aunque en esta ocasión la interpone contra la Fuerza Área Colombiana, lo cierto es que la inconformidad vuelve a estar dirigida exclusivamente a la actuación adelantada por las autoridades judiciales que conocieron el proceso adelantado en su contra. En las dos acciones de tutela que la Sala resolvió en pretérita oportunidad el actor expuso los mismos hechos que hoy motivan la presente demanda, referidos a su inconformidad por las presuntas anomalías dentro del proceso por el cual fue condenado.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes a los hechos de la primera providencia de tutela fallada por esta Sala: “1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en denuncia anónima recibida el 20 de octubre de 2009, en donde se informaba que Técnicos Aeronáuticos del Grupo CACOM 2 de la Base Aérea de Combate de Apiay se dedicaban a la apropiación de repuestos aeronáuticos, los cuales eran comercializados en Villavicencio y Bogotá, el 18 de diciembre de 2010 la Fiscalía General de la Nación adelantó ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación contra FERNEY ORTIZ BELTRÁN, ERIBERTO GÓEZ GAMBOA, JOSÉ LUZARDO TARAZONA PRIETO y DIEGO GIL GÓMEZ VIÁFARA, por los presuntos delitos de concierto para delinquir y peculado por apropiación, cargos que no fueron aceptados por los indiciados. 2.

El 5 de junio de esa misma anualidad, el ente investigador presentó escrito de preacuerdo donde los imputados se declaraban culpables de las conductas punibles referenciadas y se comprometían a cancelar al Ministerio de Defensa el 100% de lo apropiado, a cambio se les otorgaría una rebaja del 45% de las penas de prisión y multa a imponer. 3.

Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que impartió aprobación al preacuerdo referenciado porque lo encontró ajustado a derecho y no advirtió vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, mediante sentencia fechada 25 de marzo de 2011 condenó, entre otros, a FERNEY ORTIZ BELTRÁN a la pena principal de cincuenta y dos (52) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa de veinte millones novecientos dieciséis mil trecientos veintinueve pesos $20.916.329, en calidad de coautor de los delitos de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con peculado por apropiación. 4.

La defensa técnica de DIEGO GIL GÓMEZ VIÁFARA y JOSÉ LUZARDO TARAZONA PRIETO recurrieron el fallo de primera instancia y al unísono manifestaron su inconformidad con la pena de multa impuesta, considerando que la fijada era demasiado alta y no se compadecía con la condición económica de los procesados. 5. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio apartándose de los argumentos de los recurrentes, el 17 de enero de 2012 lo confirmó, decisión que a pesar de haber sido notificada en estrados no fue objeto del recurso extraordinario de casación. 6.

Como quiera que FERNEY ORTIZ BELTRÁN considera como una típica vía de hecho el fallo proferido en su contra acudió directamente al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, porque si bien aceptó los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación, ello obedecido a la “presión y acorralamiento de todo el peso de los instituciones del Estado”.

Motivo por el cual solicitó se “declare la nulidad del proceso”, y se le conceda la libertad inmediata. De otra parte, se quejó de los actos administrativos proferidos por el Fuerza Aérea de Colombia a través los cuales se dispuso el pago de lo indebidamente apropiado, así del que lo declaró insubsistente.” Según se desprende de los supuestos fácticos reseñados en precedencia y de la solución adoptada por esta Corporación a la primera solicitud de tutela, claramente se observa que los hechos y las pretensiones del señor Ferney Ortiz Beltrán en ambas acciones de tutela son coincidentes.

Incluso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia por competencia indicó que: “Igualmente se informa que por los mismos hechos y pretensiones el demandante Ferney Ortiz Beltrán interpuso acción de tutela ante este Tribunal, la cual fue enviada a esa corporación, el 6 de julio del año en curso, mediante oficio: 3616”, la cual fue rechazada por esta Sala en pasada oportunidad por temeridad.” (Lo resaltado fuera de texto) En el libelo que ahora se examina, la pretensión radica en presuntas anomalías que surgieron al interior del trámite que culminó con la sentencia condenatoria proferida en su contra como consecuencia del acuerdo realizado con la Fiscalía, y la que pretende por vía constitucional dejar sin efectos, de donde se sigue que si bien en esta oportunidad se incluye la decisión emitida por la Oficina de Control Disciplinario del Ministerio de Defensa, frente a la decisión atacada (i) existe identidad de partes, toda vez que las seis acciones de tutela se han dirigido contra las autoridades judiciales que tuvieron a su cargo la actuación penal, (ii) existe identidad de causa petendi porque están fundamentadas en el mismo proceso penal y, finalmente, (iii) existe identidad de objeto porque se han promovido con la finalidad de obtener la nulidad de todo lo actuado y la consecuente libertad del procesado.

De tal suerte que, el rechazo de la acción por razón de su temeridad tiene fundamento constitucional en los artículos 83, 95 numerales 1º y 7º, y 209 de la Carta Política, la primera disposición se refiere a la buena fe que debe presidir la actividad de los particulares y de los servidores públicos, razón por la cual accionar de manera simultánea o sucesiva ante diversos estrados por los mismos hechos constituye un acto de deslealtad, dado que el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia supone dos elementos: 1) Facultad de someter asuntos a la resolución de los funcionarios judiciales y, 2) Deber de respetar lo decidido por aquellos.

Por estas razones la Sala se abstendrá de avocar el conocimiento de esta demanda de tutela y por el contrario se procederá a su rechazo de conformidad con lo normado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, atendiendo que la acción de tutela es un mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia cuando quiera que sus derechos estén amenazados o resulten conculcados y por tanto, su utilización debe ser razonable, mesurada y ponderada con el fin de evitar un desgaste innecesario no sólo de la administración de justicia, sino de la eficacia misma del mecanismo constitucional.

En consecuencia, la decisión que corresponde adoptar es la de rechazar la demanda de tutela interpuesta por FERNEY ORTIZ BELTRÁN, advirtiéndose desde ya, que por no tratarse de un fallo el expediente no será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1.

RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por FERNEY ORTIZ BELTRÁN, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2. Remítase copia de la presente decisión al actor y comuníquese conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional T-568 de 2006. � Fallo del 21 de junio 2012, radicado 60.985 y 61664 del 19 de julio de 2012. PAGE 10