Tutela Impugnación: 66.817 NORBERTO TARAZONA MENDEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1. MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 171- Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso que la Sala conociera de la impugnación promovida por Norberto Tarazona Méndez, contra el fallo dictado el 1° de abril de 2013, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, si no fuera porque la demanda de tutela no estuvo acompañada del poder especial que legitime al abogado que la presentó en su nombre y representación.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el juez plural de primera instancia en los siguientes términos: “El apoderado del interno Norberto Tarazona Méndez expresó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de la ciudad le concedió la libertad condicional por haber purgado las 2/3 parte de la sanción, pero el subrogado no se hizo efectivo porque lo conminaron a cancelar la pena de multa y una caución prendaría que estaba imposibilitado a pagar, circunstancias que lo mantenían alejado de sus 5 menores hijos, quienes se hallaban en inminente peligro de desnutrición y próximos a quedar en poder del ICBF ante la actual reclusión de su padre de familia, razones suficientes para pedir amparar de sus derechos (sic) y solicitar que le permitieran garantizar la libertad condicional con una póliza de seguros y condonar la multa por trabajo público comunitario en la vecindad de Sabana de Torres, en horarios fijados por el juez o la autoridad administrativa competente, dada su difícil situación económica.” LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la solicitud de amparo al considerar que el quejoso tiene a su alcance las herramientas previstas en el ordenamiento jurídico para reclamar las presuntas irregularidades.
Además, no demostró la precaria situación económica de su núcleo familiar en la oportunidad prevista en la normatividad vigente, y sobre todo, no obra petición alguna ante el juez ejecutor para obtener el rogado beneficio mediante póliza judicial y trabajo comunitario. LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado del señor Tarazona Méndez, quien manifestó que el Tribunal desconoció las pruebas que demostraban el estado de vulnerabilidad de las hijas del condenado.
CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Según lo dispone el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991: “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.” En tal sentido, cuando la persona que solicita el amparo opta por interponer la acción de tutela a través de un mandatario judicial, éste deberá aportar, junto con la demanda respectiva, el poder especial que lo legitima para hacerlo en su nombre y representación, salvo que actúe en calidad de agente oficioso y expresamente lo manifieste así en el texto de la demanda.
En el caso en estudio, el A quo se apresuró en admitir la tutela sin verificar la legitimidad que le asistía al doctor Efraim Gómez Jerez para interponer la acción en representación del señor Tarazona Méndez, pues aunque el abogado allegó poder, este no tenía la condición de especial para interponer la presente tutela, ya que a folio 7 del cuaderno del Tribunal se observa que el mandato está dirigido a la “SECRETARÍA GENERAL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA” con pase de jurídica del 14 de diciembre de 2011, para que fuera asistido en dos causas diferentes y en el cual se indicó que: “Ruego tramitar este mandato por ante (sic) Juzgados de Conocimiento y de Ejecución de Penas correspondientes, para que se reconozca personería a mi procurado a la mayor brevedad”.
La jurisprudencia constitucional ha tenido la oportunidad de establecer las condiciones que debe cumplir quien actúe como representante dentro de una acción de tutela, así como los requisitos del documento que lo faculta como tal, en el siguiente sentido: “… se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la necesidad de cumplir con los requisitos generales que establece el Decreto 196 de 1971 sobre el ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual quien “ejerce la acción de tutela a nombre de otro a título profesional, en virtud de mandato judicial, (…) actúa dentro del marco legal y las reglas propias del ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual debe acreditar que lo es según las normas aplicables (…).” “En la sentencia T-531 de 2004 se señalaron los siguientes requisitos para la presentación de las demandas de tutela mediante apoderado judicial: “Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito.
(ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial.
(iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. Conforme a la reseña jurisprudencial que se ajusta al presente caso, lo procedente en primera instancia habría sido prevenir al accionante para que corrigiera la demanda y allegara el respectivo poder especial, so pena del rechazo.
Como la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se conformó con un poder que no era especial para presentar acción de tutela, es menester, entonces, anular su trabajo y proceder a rechazar la demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Anular lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a partir, inclusive, del auto del 13 de marzo de 2013, mediante el cual, entre otras cosas, aprehendió el conocimiento de la acción y corrió traslado a los demandados.
Segundo. Rechazar la acción de tutela intentada, por ilegitimidad en el demandante. Tercero. Retornar las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que proceda al archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7