Micelio
T-66811(11-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 66811 SALOMÉ ZAPATA GONZÁLEZ IMPUGNACIÓN PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 66811 SALOMÉ ZAPATA GONZÁLEZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 178 Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013).

ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el Gerente del Consorcio SAYP 2011 –FOSYGA– respecto del fallo de tutela proferido el 17 de abril de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual amparó los derechos fundamentales de acceso a la salud e información de la menor SALOMÉ ZAPATA GONZÁLEZ representada por su progenitora MABEL SENERI GONZÁLEZ ZAPATA, presuntamente vulnerados por el impugnante, el Ministerio de Salud y la Protección Social, EPS SALUDCOOP, COMFAMA EPS-S.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: “Señaló la agente oficiosa que el grupo familiar se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el régimen subsidiado, EPS-S COMFAMA y que por un error en el sistema de la base de datos de FOSYGA, su hija menor SALOMÉ ZAPATA GONZÁLEZ identificada con registro civil No. 1011592992, aparece afiliada en el régimen contributivo en la EPS SALUDCOOP, en la ciudad de Cali. ”Que según certificado de SALUDCOOP, respecto del señor Luis Fernando Zapata se encuentra beneficiaria como beneficiaria Salomé Zapata González identificada con registro civil No. 1150688990, y que la menor SALOMÉ ZAPATA GONZÁLEZ identificada con registro civil No. 1011592992 no se encuentra afiliada a dicha entidad. ”Manifestó haber solicitado al Ministerio de Salud y Protección Social, por parte de SALUDCOOP, la corrección del número de identificación y de las inconsistencias del BDUA respecto de su menor hija. ”Que a la fecha, luego de varias solicitudes realizadas al FOSYGA, para la corrección de las inconsistencias respecto de los datos de la referida menor, no se han realizado los correctivos pertinentes, lo cual impide el acceso efectivo a la seguridad social en salud, conculcando sus derechos fundamentales. ”Por lo anterior solicitó el amparo de los derechos fundamentales de la menor SALOMÉ ZAPATA GONZÁLEZ, y en consecuencia que se ordene al CONSORCIO SAYP entidad administradora del FOSYGA que realice las correcciones de la información errónea en la base de datos del FOSYGA respecto de su hija”. 2.

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción. 2.1 El representante Legal del Consorcio SAYP 2011 señaló que esa entidad únicamente administra los recursos del FOSYGA, encargado de consolidar y administrar la Base de Datos de Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin tener competencia funcional y jerárquica para dar cumplimiento y garantizar la efectividad de la acción constitucional.

Que la menor SALOMÉ ZAPATA GONZÁLEZ identificada con el registro civil No. 1011592992 se encuentra afiliada como beneficiaria activa a la EPS SALUDCOOP del régimen contributivo, encontrándose en las mismas condiciones la menor Salomé Zapata González identificada con el registro civil No. 1150688990. Adujo que es la EPS SALUDCOOP la entidad competente para realizar los la actualización de la base de datos, pues no se encuentra facultado para efectuar correcciones unilaterales en la Base de Datos Única de Afiliados. 2.2.

Por su parte la representante legal de EPS-S COMFAMA indicó que la menor accionante estuvo afiliada a COMFAMA hasta el 28 de diciembre de 2012, cuando fue retirada por traslado al régimen contributivo apareciendo afiliada a SALUDCOOP. Señaló que la competencia para realizar la corrección en la base de datos es competencia del FOSYGA. LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió el 17 de abril de 2013 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia otorgando el amparo de los derechos fundamentales a la salud y el acceso a la información de la menor SALOMÉ ZAPATA GONZÁLEZ representada por su progenitora MABEL SENERI GONZÁLEZ ZAPATA, los cuales se están viendo vulnerados por la falta del suministro del servicio de salud al haber sido retirada del régimen subsidiado EPS COMFAMA al presentar doble afiliación. Por lo anterior, ordenó “(…) al Ministerio de Salud y la Protección Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, corrija el yerro advertido, y actualice la Base de Datos única de Afiliación –BDUA- del FOSYGA, y se excluya a la accionante, del régimen contributivo y se la incluya en el subsidiado, tal como lo venía siendo hasta el 28 de diciembre de 2012, afiliada a la EPS COMFAMA.

(…) Ordenar a la EPS SALUDCOOP, COMFAMA EPS-S y el Consorcio SAYP 2011, dentro del ámbito de sus facultades que en el término de 72 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído encaminen las acciones tendientes a que la información de la menor SALOMÉ ZAPATA GONZÁLEZ, sea corregida a fin de que sea registrada en el régimen subsidiado en la EPS-S COMFAMA, tal y como venía siendo afiliada.

De conformidad con la parte motiva del presente proveído”. LA IMPUGNACIÓN Notificado el fallo de tutela, el gerente del CONSORCIO SAYP lo impugnó argumentando que no es procedente lo ordenado por el juez constitucional, en el sentido de que “(…) no se encuentra facultado legal ni contractualmente para realizar correcciones de manera unilateral en la BDUA (…)”.

Informó que “(…) consultada la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil la menor SALOMÉ GONZÁLEZ tiene un homónimo, es decir, que existen dos menores registradas con el mismo nombre y los mismos apellidos con distintos números de identidad (…) No obstante el Consorcio SAYP 2011 en aras de lograr el cumplimiento del fallo (…) requirió a la EPS COMFAMA para que remita la novedad de afiliación de la menor SALOMÉ ZAPATA GONZÁLEZ.

(…)Teniendo en cuenta lo anterior, el administrador fiduciario permanece a la espera que la EPS COMFAMA reporte la novedad correspondiente, una vez la reciba, realizará la validación y si procede actualizará la BDUA (…)”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y acceso a la información invocados por la demandante MABEL SENERI GONZÁLEZ ZAPATA en representación de su hija SALOMÉ ZAPATA GONZÁLEZ quien fue retirada del régimen subsidiado de salud en la EPS COMFAMA, por estar presuntamente incluida en el régimen contributivo EPS SALUDCOOP, además de no haber actualizado la Base de Datos Única de Afiliados del FOSYGA.

De la lectura e interpretación de los elementos de convicción relacionados, se puede colegir que en efecto, las entidades demandadas han vulnerado los derechos fundamentales cuya reivindicación pretende la accionante, al no actualizar con eficiencia y prontitud la base de datos en la que se encuentran registradas todas las personas que pertenecen y acceden a los servicios de salud administrados por el régimen subsidiado.

Lo anterior, toda vez que según lo han informado las entidades demandadas, quien se encarga de recopilar y actualizar la información que será incluida de manera definitiva en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) son las entidades promotoras de salud o los diferentes entes territoriales. En el caso particular, siendo que la agente oficiosa de la menor presentó petición ante el Ministerio de Salud y la Protección Social de la cual no obra prueba en la actuación de que haya sido atendida, bien concluyó el Tribunal a quo en amparar los derechos fundamentales que le asisten a la menor, quien no debe cargar con las falencias del sistema que presente la BDUA, pues fue claramente determinada su identidad como SALOMÉ ZAPATA GONZALEZ con registro civil número 1011592992.

En ese orden, la circunstancia que en esta oportunidad motiva el pronunciamiento de la Corte gravita en la impugnación propuesta por el Gerente del CONSORCIO SAYP 2011 quien centra el motivo de su inconformidad en que no es esa entidad la competente para “actualizar la base de datos única de afiliados”. Sin embargo, advierte la Sala que los argumentos expuestos por el impugnante no gozan de la suficiente fuerza para revocar la sentencia de primera instancia, pues lo cierto es que el a quo le ordenó que mancomunadamente con la EPS SALUCOOP y COMFAMA EPS procediera a actualizar los sistemas de información, de manera que la menor demandante aparezca afiliada únicamente a la EPS-S COMFAMA perteneciente al régimen subsidiado.

Esta Sala no observa que con la actuación del CONSORCIO SAYP 2011 se hubiese superado el hecho, pues esta misma entidad en su escrito impugnatorio manifestó aún estar atento al reporte de la novedad de la actualización de datos. Así las cosas, no aprecia la Sala fundamento alguno para acceder a modificar el fallo de instancia, pues lo que motivó el recurso de alzada objeto de análisis fue, al parecer, una errónea interpretación del recurrente de lo ordenado por el Tribunal a quo.

Acorde con la anterior motivación se confirmará el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar la sentencia impugnada. 2.

Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria