Micelio
T-66809(16-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 66809 A/. Brayan Alejandro Zabala Gamboa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 66809 A/. Brayan Alejandro Zabala Gamboa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 151 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 9 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela elevada BRAYAN ALEJANDRO ZABALA GAMBOA, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, trabajo, igualdad y debido proceso, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.

CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2. Conforme con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculado el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC y la Unión Temporal INPEC, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio. 2.1.

En efecto, pese a que el a quo vinculó al funcionario demandado como responsable de la convocatoria No. 132 de 2012, la violación denunciada puede devenir de la actuación de la entidad encargada de realizar los exámenes médicos o de la cual fijó los requisitos o condiciones de aptitud médica, en este caso las atrás citadas. 3. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 9 de abril de 2013, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio con las entidades enunciadas párrafos atrás. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a partir, inclusive, el fallo de fecha 9 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por BRAYAN ALEJANDRO ZABALA GAMBOA, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio con las entidades enunciadas en la parte motiva.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE