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T-66756(16-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela 1ra Instancia: 66.756 JOSE DAVID LEON BERMUDEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 151- Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Corporación sobre la acción de tutela interpuesta por José David León Bermúdez, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 9°Laboral del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

A la presente acción fue vinculada la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa vinculada con el propósito de obtener el reintegro al cargo que venía desempeñando en las mismas o mejores condiciones de trabajo o remuneración. Igualmente, solicitó condenar a la parte demandada a pagar las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir con los respectivos incrementos de ley, y que se declare que su contrato de trabajo no ha sufrido solución de continuidad en el lapso que duró cesante. 2.

El 11 de junio de 2004, el Juzgado 9° Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la empresa demandada de las pretensiones del quejoso, decisión contra la cual interpuso el recurso de apelación. 3. El 27 de junio de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad resolvió el recurso de alzada y confirmó íntegramente el fallo impugnado. 4.

Inconforme con lo anterior, el señor León Bermúdez interpuso recurso extraordinario de casación. 5. El 30 de enero de 2013, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia de segundo grado. 6. El actor, sin precisar en qué consiste su inconformidad con los fallos que censura, acude a este mecanismo constitucional para solicitar que se condene a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., al resarcimiento de los perjuicios causados por el despido ilegal.

LA RESPUESTA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema. El magistrado que conoció de las diligencias solicitó que la acción sea negada, por cuanto el fallo proferido en esa sede, más que razonado, fue emitido en estricto apego a la Constitución Política y la Ley Laboral, por lo que no resulta arbitrario, ni desconocer derecho fundamental alguno, tal como puede advertirse en el proveído que se cuestiona.

Estimó procedente señalar que, ante una providencia, como la atacada, dictada con apego al ordenamiento jurídico, aun cuando se pueda discrepar de la misma, no se puede confrontar, en manera alguna, mediante la acción de tutela, que está destinada a proteger derechos fundamentales y no a controvertir decisiones judiciales. Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. A través de su representante judicial, indicó que el accionante agotó en su totalidad e integridad los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, vale decir, los procesos de primera y segunda instancia y el recurso extraordinario de casación, y en cada una de esas etapas se respetaron y garantizaron los derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia, el in dubio pro reo y el principio de progresividad atinente a las garantías consagradas en la legislación laboral.

Así las cosas, agrega, la tutela es utilizada en esta oportunidad para revivir un proceso judicial ya terminado, lo cual resulta en contravía a lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia T-274 de 2010. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron el derecho fundamental al debido proceso del actor en el proceso ordinario laboral en contra de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P..

CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado por las siguientes razones: 1. Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

Los argumentos expuestos por los funcionarios demandados en sus decisiones, se encuentran debidamente soportados y fundados en los medios de prueba obrantes en la actuación, en la normatividad aplicable al caso y en la jurisprudencia dominante. La razón que llevó a desestimar la pretensión del actor, radicó en que se estableció que participó activamente en el paro que fue declarado ilegal por el Ministerio del Trabajo, y bajo ese entendido, el numeral 2° del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza al empleador para su despido, sin que la norma legal exija adelantar un procedimiento disciplinario previo.

Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción laboral, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. 3. Frente a tal cometido, la tutela no es el medio apropiado, pues precisamente para satisfacer tal pretensión se establecieron una serie de mecanismos que ya se ejercitaron al interior del proceso laboral, como correspondía, entre ellos el recurso extraordinario de casación, razón adicional para verificar que en este evento siempre estuvo garantizado el debido proceso y el acceso a la justicia. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una cuarta instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Acorde con lo anterior, la demanda de amparo no procede como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por el ciudadano José David León Bermúdez. 2.

REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2 pág. 1