Micelio
T-66742(02-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

TUTELA No. 66742 RAMIRO BERNAL FORERO PRIMERA INSTANCIA 4 TUTELA No. 66742 RAMIRO BERNAL FORERO PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil trece 2013. VISTOS Sería del caso resolver la demanda de tutela interpuesta por RAMIRO BERNAL FORERO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que involucró al Juzgado 11 Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, sino fuera porque se observa la incursión en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite constitucional.

ANTECEDENTES 1. De la demanda de tutela y documentación anexa se llega al conocimiento de los siguientes hechos: 1. El 15 de junio de 2006, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá condenó a RAMIRO BERNAL FORERO a la pena principal de 88 meses de prisión y 15 días de prisión, como autor del delito acto sexual con menor de 14 años agravado. 2.

Apelado el fallo por el defensor del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 17 de octubre de 2006 la confirmó. 3. Habiendo correspondido las diligencias por reparto a esta Sala de Decisión, mediante auto de 31 de mayo de 2013, se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. 3.1 Por información suministrada por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, se tuvo conocimiento que contra la decisión de segunda instancia, el defensor del accionante interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y esta Corporación el 31 de marzo de 2008 inadmitió la demanda -Radicación No. 27520-, no sin antes advertir: “Finalmente, se advierte que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de RAMIRO BERNAL FORERO, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme viene de verse y atendiendo a que el actor cuestiona la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá -en la que se confirmó la condena que se le impuso por el delito actos sexuales con menor de 14 años agravado-, la cual revisó la Sala de Casación Penal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el defensor del acusado, concluyendo en la inexistencia de causal que hiciera viable el estudio oficioso de la actuación, es claro que resulta involucrada con los hechos puestos de presente en el libelo demandatorio.

Si ello es así, imperioso resulta declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de 31 de marzo de 2013, por el cual se avocó el conocimiento de la demanda, en atención a lo normado en los artículos 140, numeral 2º y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, “ Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, disponiéndose el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002).

No está de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. Se precisa aclarar que esta providencia la profiere el Despacho, pues dicho asunto le corresponde al ponente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil[footnoteRef:1], en concordancia con el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991. [1: Norma aplicable en virtud del principio de integración contenido en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992] Comuníquese lo aquí dispuesto a los accionantes.

CÚMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia