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T-66734(09-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66734 GONZALO ARAQUE NUÑEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66734 GONZALO ARAQUE NUÑEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 142 Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por GONZALO ARAQUE NUÑEZ en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, derecho al trabajo, entre otros, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Después de agotarse el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2007, condenó a GONZALO ARAQUE NUÑEZ, entre otros, a la pena principal de doscientos cincuenta y seis (256) meses de prisión y multa de 2.666, 66 s.m.l.m.v, como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.

Impugnado el fallo de primera por la defensa técnica del procesado y el delegado ante el Ministerio Público, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 4 de abril de 2008, lo confirmó. 3. Contra la anterior decisión, el Procurador 69 Judicial Delegado en lo Penal II, interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación buscando la absolución de los procesados, y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 9 de septiembre de 2008, inadmitió la demanda -Radicación No. 30171-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 4.

Como quiera que GONZALO ARAQUE NUÑEZ no está de acuerdo con la dosificación punitiva efectuada en el proceso que cursó en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, entre otros, porque considera la pena impuesta en su contra injusta y desproporcionada frente a la impuesta a sus compañeros de causa, de quienes señala actualmente gozan de libertad y beneficios de prisión domiciliaria, pese que tuvieron mayor compromiso en los hechos.

Solicita en consecuencia: “de resultar probadas las violaciones de los derechos fundamentales, solicito a los H. Magistrados declarar la nulidad de toda la actuación en las diligencias ordenadas por la autoridad del Estado”. 5. Mediante providencia de fecha 30 de abril de 2013, esta Sala avocó conocimiento y ordenó vincular a las autoridades accionadas.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por GONZALO ARAQUE NUÑEZ se incluyen también actuaciones de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 9 de septiembre de 2008, el cuerpo decisorio referenciado se pronunció respecto de la legalidad de las decisiones que cuestiona el actor, sin que hubiera advertido vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal que cursó en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar, no sin antes, dejar sin efecto jurídico el auto proferido el 30 de abril del año en curso a través del cual esta Corporación había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. DEJAR si efecto jurídico el auto proferido el 30 de abril del año en curso a través del cual esta Corporación había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a GONZALO ARAQUE NUÑEZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 2