Micelio
T-66724(08-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 1098 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 140 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por OMAR SALAZAR NIETO en contra del fallo de tutela proferido el 12 de abril último por el Tribunal Superior de Manizales, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania (Caldas), de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania profirió fallo el 6 de julio de 2011, por medio del cual condenó a OMAR SALAZAR NIETO a la pena principal de nueve (9) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito se actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

En la misma providencia le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2. Impugnada la sentencia por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales mediante proveído del 19 de septiembre de 2012, decisión contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso en oportunidad recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda. 3.

El 11 de diciembre de 2012, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania (Caldas) negó la solicitud de prisión domiciliaria elevada por OMAR SALAZAR NIETO, con fundamento en la prohibición establecida en la Ley 1098 de 2006. 4. Con proveído del 24 de enero de 2013, el Tribunal Superior de Manizales confirmó la anterior determinación al desatar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista considera que la negativa de conceder la prisión domiciliaria vulnera sus derechos fundamentales, no sólo porque a otros ciudadanos condenados por igual delito contra la integridad y formación sexual sí se les ha concedido el sustituto de la prisión intramural, sino por cuanto demostró, de un lado, que su madre se encuentra enferma, desamparada y no puede hacerse cargo de sus tres caninos y, de otro, que es una persona apta para vivir en sociedad.

Por lo anterior, luego de invocar varias normas sustantivas y de procedimiento penal, para el restablecimiento de las garantías que estima conculcadas, pide se conceda la prisión domiciliaria. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto del 2° de abril último el juez colegiado de instancia admitió la demanda, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular al Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares (Caldas). 2.

El Tribunal a quo denegó el amparo solicitado. En sustento de la decisión, luego de transcribir los presupuestos generales y específicos establecidos por la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, descartó la existencia de algún defecto que habilite la intervención constitucional, así como el eventual trato desigual noticiado por el actor. 3.

El actor impugnó el fallo, sin exteriorizar las razones del disenso. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Según lo dispone el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991, reglamentario, a su vez, del artículo 86 de la Carta Política, en la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán de aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991.

En ese contexto, acorde con lo previsto en el artículo 140-2 del estatuto procesal civil, el proceso es nulo en todo o en parte cuando el juez carece de competencia. De otro lado, se advierte que al tenor del artículo 1° numeral 2° del Decreto 1382 de 2000 cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Lo anterior se pone de presente, porque a pesar de que la acción de tutela inicialmente fue dirigida con exclusividad contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania (Caldas), de la lectura detallada de la solicitud de amparo se constata que la vinculación del Tribunal Superior de Manizales resultaba imperativa, pues está relacionado con la definición del asunto controvertido por el accionante, en la medida en que se pronunció en sede de segunda instancia sobre la negativa de la prisión domiciliaria censurada; de manera que el conocimiento del asunto no podía radicar en dicho Juez Colegiado sino en esta Corporación, la cual es el superior funcional de la citada Colegiatura.

Como consecuencia de lo anterior, se decretará la nulidad de lo actuado y, en consecuencia, se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. Las pruebas practicadas conservan su validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

DECRETA R la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó el trámite de esta acción. Adviértase que se dejarán a salvo las pruebas recaudadas. 2. Por Secretaría de la Sala ASÍGNENSE las presentes diligencias como acción de tutela de primera instancia. 3. NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Desanótese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria