Micelio
T-66715(09-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

Tutela 1ra Instancia: 66.715 YUDY ANDREA SANCHEZ SIERRA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 141- Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Yudy Andrea Sánchez Sierra, presentó acción de tutela contra las Fiscalías 100 y 13 Seccional de Yarumal – Antioquia, 9 y 36 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de su compañero permanente Germán Darío Grajales Calderón, en virtud del proceso penal adelantado en su contra y en el que se le condenó a la pena de 36 años de prisión por el delito de homicidio agravado.

CONSIDERACIONES De entrada la Sala observa que a la demandante carece de representación para actuar en nombre del señor Grajales Calderón, al paso que tampoco demuestra tener la condición de agente oficioso, pues según la jurisprudencia, esta figura opera cuando “… el titular del derecho no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Condición que, como es lógico, no basta afirmar sino que es menester demostrar” (Sentencia SU.1023/01). Recordemos que la acción de tutela se encuentra a disposición de todas las personas sin importar su condición –artículo 86 de la Constitución Política- y ello cobija, incluso, a las que, por diferentes circunstancias, están privadas de la libertad, como lo ha dicho la Corte Constitucional: “Si bien es cierto que la condición de prisionero determina una drástica limitación de los derechos fundamentales, dicha limitación debe ser la mínima necesaria para lograr el fin propuesto.

Toda limitación adicional debe ser entendida como un exceso y, por lo tanto, como una violación de tales derechos. La órbita de los derechos del preso cuya limitación resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protección constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en el sentido pleno del término, esto es, son derechos dotados de poder para demandar del Estado su protección.” –Sentencia T-900 de 2005-.

En ese orden de ideas, el hecho que la persona que la accionante dice representar se encuentre detenida, no le impide a aquella acudir directamente ante el juez de tutela, pues para tal efecto los Establecimientos Penitenciarios tienen oficinas de asistencia jurídica que bien pueden facilitarle tal labor. Esta Corte, a diario, conoce de demandas que son interpuestas por reclusos, bajo el anterior mecanismo, por lo que se impone rechazar la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. RECHAZAR la tutela interpuesta por Yudy Andrea Sánchez Sierra. Segundo. Notificar esta decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 3