Tutela Impugnación: 66.705 YUBER ANTONIO ROMAÑA PARRA Tutela Impugnación: 66.705 YUBER ANTONIO ROMAÑA PARRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°1.- MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 151- Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por Yuber Antonio Romaña Parra, frente a la sentencia proferida el 4 de febrero de 2013 por cuyo medio la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela incoada contra la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la presunta violación del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el Tribunal los hechos fueron los siguientes: “YUBER ANTONIO ROMAÑA PARRA dijo que en 1994 cuando se desempeñaba como soldado voluntario fue víctima de campo minado que le generó problemas neurológicos, psiquiátricos y epilepsia para cuyo manejo se ordenó LAMOTRIGINA, TOPIRAMATO, ARIPIPRAZOL Y OXICODONA, que desde hace seis meses le ha negado la Dirección de Sanidad Militar por lo que ha tenido que adquirirlos con sus propios recursos.”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado al considerar que las autoridades accionadas han suministrado periódicamente el servicio médico requerido por el actor, desde el momento en que sufrió las lesiones que lo aquejan, tanto así que actualmente se encuentra pensionado por invalidez, y por ende, afiliado al sistema de seguridad social.
Destaca el cuerpo colegiado que desde el año 2006 le han sido formulados diferentes medicamentos para tratar el cuadro de epilepsia que presenta, por ejemplo: el 17 de noviembre de ese año se le recetó alfuzosina x 10mg, verapamilo x 180 + tranocrapil y ciprobrato x 10mg y el 14 de febrero de 2012 verapamilo x 180, topiramato x 100 mg, bigabactrina x 500 mg y oxicodona x 40 mg.
Una muestra de ello es que fue valorado nuevamente el 11 de abril pasado por el neurólogo tratante. Luego, el 11 de septiembre de 2012 le reformuló, por dos meses, carbamazepina y ácido volproico, lo que se repitió el 16 de noviembre de esa anualidad cuando agregó a la receta médica vigabactrin x 50 mg, con la indicación de que debe pedir cita por medicina interna.
Posteriormente, el 13 de noviembre pasado, la psiquiatra le indicó al quejoso que no era posible formularle vigabactrin porque ello corresponde a neurología, pues ese especialista muestras dudas sobre el Dx de neurología, por lo que ordena ECCG, suspende lamotrigina y topitamato y formula ácido volproico y carbamazepina y fija control en dos meses.
LA IMPUGNACIÒN A cargo del accionante, quien señaló que el tratamiento médico no se está cumpliendo por los demandados en las condiciones habituales en que se le venía prestando. Señaló que anualmente, desde 1996, su caso ha sido sometido a un comité técnico científico, en el cual, desde el año 2002, se le ha recomendado el uso de los medicamentos lamotrigina y topitamato, por tal razón, afirma que no resulta entendible que el médico tratante los haya cambiado por otros y estima que tal proceder puede atentar contra su salud.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas han desconocido los derechos fundamentales a la salud y a la vida del accionante, por el hecho de cambiar los medicamentos que en un principio le fueron formulados para tratar el cuadro de epilepsia que adquirió como víctima de un campo minado. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado por cuanto no avizora que las autoridades demandadas hayan vulnerado derecho alguno al señor Romaña Parra.
Lo que en el fondo se percibe, es la inconformidad del quejoso frente al cambio del medicamento que inicialmente le fue prescrito para controlar la enfermedad que padece (epilepsia), pues insiste en que se le debe mantener la lamotrigina y el topitamato, decisión que definitivamente escapa a la esfera del juez de tutela. Ahora bien, conviene precisar que la variación en la medicación obedeció a la reevaluación periódica del estado de salud del paciente, por lo que los especialistas le formularon ácido volproico y carbamazepina como nuevo tratamiento, aunado a la práctica de un encefalograma en sueño y vigilia y TAC, cuyos resultados, valga decirlo, no han sido reclamados por el quejoso.
Así las cosas, la reclamación del señor Romaña Parra, dirigida a mantener una medicación que fue cambiada por sus médicos tratantes con base en diagnósticos recientes, resulta a todas luces incompatible con los protocolos que los galenos has adelantado en su caso particular. Adicional a ello, el doctor Eric Hernández Aldana (neurólogo), manifiesta en su informe que citó al actor el pasado 8 de febrero de 2013 con el fin de evaluar su estado de salud y determinar la pertinencia en la continuidad de los medicamentos que exige, lo que evidencia el riguroso manejo que se ha dado a su tratamiento.
En vista de que las partes accionadas no han desconocido derecho fundamental alguno al señor Yuber Antonio Romaña Parra, la Sala ratificará el fallo impugnado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6