CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 140 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL VIVES CERVANTES, contra la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 19 Adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte falta de competencia que genera nulidad de lo actuado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La solicitud de amparo la promueve el actor, en contra de las aludidas autoridades porque, según dice, no le han reconocido los beneficios administrativos a los que se hace merecedor por colaboración eficaz con la justicia. 2. El Tribunal Superior de Bogotá estableció que la actuación relacionada con los beneficios solicitados por el accionante se adelanta en la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, por ello mediante decisión del 24 de abril de 2013, remitió el expediente a esta Colegiatura.
Como consecuencia de lo anterior, el 29 siguiente se admitió a trámite el amparo; empero, la Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegada, en escrito de respuesta aludió a la incompetencia de esta Sala para continuar conociendo del amparo. 3. En ese orden, efectivamente, debe concluirse que esta Sala de Decisión carece de competencia para tramitar y decidir la presente demanda, pues la misma radica en la Sala de Casación Civil.
Sobre este punto es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se dirija “contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura –adicionado por el Acuerdo 001 de 2002- establece que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético…”. 4.
De acuerdo con lo anterior la solicitud de amparo no puede tener trámite distinto respecto de lo accionado contra esta Sala. Por ello, se dispondrá seguir el trámite que le corresponde, de acuerdo con el reglamento de la Corte en esta materia. En consecuencia, a la Sala de Casación Civil se remitirán las presentes diligencias para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto admisorio.
Se aclara que las pruebas aportadas permanecen incólumes. Esta decisión se comunicará a la parte actora de acuerdo con lo normado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR la nulidad del auto calendado 29 de abril de 2013, por medio del cual se admitió la acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas. 2. REMTIR la demanda de tutela presentada por el accionante a la Sala de Casación Civil. 3. NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En este mismo sentido se pueden ver autos proferidos por esta Corporación el 16 de febrero, 19 de mayo, 10 de julio de 2009, 19 de enero de 2010, 26 de marzo y 29 de abril del mismo año, 2 de marzo de 2011 y 9 de abril de 2012 radicados números 40729, 42382, 43245, 46099, 47361, 47936, 53032 y 66328, entre otros.