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T-66653(18-06-13) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

TUTELA No. 66653 WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ IMPUGNACIÓN 15 TUTELA No. 66653 WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No.187 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el El Subdirector Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional, contra el fallo proferido el 4 de abril de 2013, por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y honra del accionante WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron lugar a la petición de amparo constitucional fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: “Quien promueve el amparo pretende la protección constitucional de los derechos de intimidad, buen nombre y la honra, para lo cual solicita se ordene a la accionada rectifique la noticia transmitida por la Policía Nacional en el link http:/www.policia.gov.co/portal/pls/portal/JHON.NOTICIAS_NUEVAS_DETALLADASSHOW?p_arg_names=identificador&p_arg_values=329755, con el mismo despliegue y con la imagen del accionante a quien deberá informársele el día y la hora en que se hará la transmisión. “Relata para el efecto el accionante que: (i) el día 23-01-2013, aproximadamente a las 5:30 p.m., fue capturado por personal de la Sijín y del Gaula de la Policía Nacional del municipio de Puerto Asís, cuando, como intermediario, lo entregaba un bolso a la señora Lynn Janina Ortiz a cambio de una recompensa de $120.000 que le pedían los señores Nini Johana Rodríguez y Pedro Leal Hoyos, quienes habían hallado el mencionado bolso;

(ii) el 24-01-2013 ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de Puerto Asís se legalizó su captura, se le imputó el delito de extorsión en grado de tentativa e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, que luego revocó el Juzgado Tercero [sic] Promiscuo Municipal de Puerto Asís por la inexistencia del delito. “Así mismo, que (iii) la Policía Nacional a través del link http:/www.policia.gov.co/portal/pls/portal/JHON.NOTICIAS_NUEVAS_DETALLADASSHOW?p_arg_names=identificador&p_arg_values=329755 publicó la noticia: ‘Capturado alias ‘el tuso’ por extorsión ANNP 26-JAN-13.

Mocoa Putumayo. Este sujeto fue capturado en flagrancia cuando cobraba una extorsión a una mujer. En desarrollo del Plan Integral Policial para la Seguridad del Ciudadano ‘Corazón Verde’ y bajo la implementación de la estrategia Institucional contra la Extorsión, la Policía Nacional capturó a un presunto extorsionista que cobraba 120 mil pesos a una mujer.

“Esta persona fue identificada con el alias de ‘el tuso’ de 27 años, quien fue capturado en un establecimiento público ubicado en pleno centro del municipio de Puerto Asís cuando cobraba 120 mil pesos a una ciudadana a cambio de entregarle unos documentos personales. “El capturado fue dejado a disposición de la autoridad competente. “Noticia que incluyó la publicación de su foto, dando a entender que el señor Wilton Ferney Álvarez Gutiérrez Salazar [sic] es a quien se denomina alias ‘El Tuso’; situación que está haciendo daño a su honor, buen nombre, reputación dentro del municipio de Puerto Asís, al ser bautizados con alias, las personas que llevan largo o corto tiempo delinquiendo, sin que el haya cometido delito alguno; de otra parte, en internet averiguó que el tuso es al parecer un presunto paramilitar.

“Agrega el actor que: iv) a partir del 02-02-2013, luego de recuperar su libertad solicitó a la Policía de Puerto Asís, a través de apoderado judicial, se rectifique la noticia transmitida, determina la fuente de donde obtuvo la información del alias, remita la petición al competente de no serlo, y exponga, de negarse la rectificación, las razones; v) la Policía Nacional a través de la Dirección Antisecuestro y extorsión negó la rectificación, aduciendo que este informó al momento de su captura que le decían el tuso, razón por la cual interpuso recurso de reposición el 25-02-2013, al ser ello falso, el que se decidió el 15-02-2013 sin acceder al mismo.

Considera el actor que en este caso se debió publicar lo que realmente aconteció y se desconoce de dónde salió el alias ‘el Tuso’, que no fue dado por la fiscalía, policía ni la propietaria del bolso”. 2. Avocado su conocimiento, de la demanda se ordenó correr traslado a la Policía Nacional, Dirección Antisecuestro y Extorsión para garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y para que aportara la información que estimara pertinente.

El Director Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional solicitó denegar el amparo deprecado, argumentando, para el efecto, que al actor se le identificó como alias “el tuso” porque fue él mismo quien, al momento de la captura, manifestó apodarse de esa manera. Afirma que en ningún momento se relacionó públicamente el nombre de WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ con el alias de “El Tuso”, de manera que la Policía se limitó a dar a conocer la fotografía de una persona del género másculino, cuyo rostro fue distorsionado o pixelado, a quien se rotuló con tal apelativo, mas no se indicó que dicha persona se tratara del aquí accionante.

EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa el 4 de abril de 2013 concediendo el amparo constitucional deprecado, tras advertir que la información publicada por la Policía Nacional en su página web acerca de la captura de alias “el tuso” es inexacta, pues en la fotografía del actor que para el efecto se divulgó se hace mención a este apodo, sin que tal circunstancia tuviera respaldo probatorio alguno, imprecisión que de contera vulnera sus derechos fundamentales al buen nombre y honra.

A lo anterior agregó que si la investigación penal que se le adelantó a WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ por el delito de extorsión fue precluída por atipicidad de la conducta, ninguna justificación tiene la Policía Nacional para mantener en su página Web la información y el registro fotográfico de su captura y menos aún, tildándolo de infractor de la ley penal y apodándolo con un alias que nunca ha tenido.

Como corolario, ordenó a la Policía Nacional-Dirección Antisecuestro y Antiextorsión que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de primera instancia, rectificara la información publicada en la página Web de la Institución referida a la captura del señor ÁLVAREZ GUTIÉRREZ. LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el Subdirector Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional lo impugnó, exponiendo los siguientes argumentos de discenso: i) El objetivo que persigue la Policía Nacional cuando da a conocer el despliegue operativo que realizan cada una de sus dependencias es el de prevenir a la comunidad en general de las diferentes modalidades delictivas que se presentan en el país. ii) Cuando se realizó la publicación acerca de la captura de alias “El Tuso”, en ningún momento se afirmó que esta persona se tratara de WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, de quien, en todo caso, no se mencionan generales de ley u otros datos concretos. iii) La imagen que se publicitó solo es un referente del procedimiento policial, por ello el rostro de la persona que allí aparece se encuentra distorsionado o pixelado, de manera que a partir de dicho retrato no es posible afirmar indefectiblemente que el capturado y a quien se identificó como alias “el Tuso” se trate del aquí demandante. iv) Al catalogar al protagonista de la fotografía como un presunto extorsionista, en manera alguna se están transgrediendo los derechos fundamentales al buen nombre y honra del actor, y menos aún, cuando no se podía conocer que la conducta por la cual fue capturado ÁLVAREZ GUTIÉRREZ finalmente iba a ser declarada atípica.

Finalmente informa que en cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela de primera instancia, se procedió a publicar en la página Web de la Institución la siguiente información: “En cumplimiento al fallo de tutela Nº 860012208002-2013-00077-00 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, el cual en su parte resolutiva dispone (…) En consecuencia la Policía Nacional Dirección Antisecuestro y Antiextorsión, informa que la persona identificada con relación a alias ‘el tuso’ no le corresponde al capturado y en lo que refiere a la captura en flagrancia del señor WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, por el delito de extorsión, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Asís Putumayo, precluyó la investigación penal”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, atendiendo a que la Institución accionada publicó su fotografía en la página Web, indicando que quien allí aparecía se trataba de alias “el tuso”, persona ésta que había sido capturada en flagrancia cuando cometía el delito de extorsión; cuando lo cierto es que si bien sí se trata de su fotografía, no se apoda con tal apelativo y la conducta por la cual fue capturado fue declarada como atípica por un juez de la República.

Por su parte, el Subdirector de Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional alega a favor de la Institución, que si bien la imagen que fue publicada corresponde a la captura de WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, en ningún momento se hace referencia a que quien aparece allí se trate de esta persona y menos aún, que ésta se identifique como alias “el tuso”, por lo que ninguna vulneración a los derechos fundamentales del actor a partir de dicha publicación se puede derivar.

Argumenta, además, que la finalidad de dicha publicación es la de alertar a la comunidad acerca de las modalidades en las que se están llevando a cabo las distintas conductas punibles así como los presuntos infractores de la ley penal, sin que la publicación en particular cuya supresión solicita el actor le haga referencia directa o lo señale a él como el autor de la conducta de extorsión. Para el caso y a efectos de entrar a determinar si con la conducta desplegada por la Policía Nacional se están vulnerando los derechos fundamentales del actor, considera la Sala pertinente efectuar una serie de precisiones relacionadas con el derecho a la libertad de información, el cual, para el caso, adquiere especial relevancia cuando la institución demandada alega que su función es la de difundir información a la comunidad acerca de sus operativos, las modalidades en que se están llevado a cabo las conductas delictivas, sus presuntos autores, entre otras.

El derecho a la libertad de información supone la concurrencia de los principios de veracidad e imparcialidad de la información. En cuanto a la veracidad, como límite interno, la Corte Constitucional ha afirmado que “…la veracidad de una información hace referencia a hechos o enunciados de carácter fáctico que pueden ser verificados (…)”[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional, sentencia T-040/13.] De allí que para la Corte se vulnera el principio de veracidad, no solamente cuando la información publicada no corresponde a la realidad, sino cuando esta es inexacta o equívoca, esto es que se sustente en rumores, que induzca a error o a confusión al receptor, o cuando la noticia, pese a ser literalmente cierta, es presentada de manera tal que se induzca al lector a conclusiones falsas o erróneas como, en efecto, ocurre en el caso bajo análisis.

Veamos: En la publicación que de la captura del señor WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ efectuó la Policía Nacional en su Página Web, se consignó que en un establecimiento público del centro de Puerto Asís se aprehendió a alias “el tuso” en el momento en que cobraba $120.000 pesos a una ciudadana a cambio de entregarle unos documentos personales, información a la que acompaña una fotografía de una persona del género masculino -cuyo rostro fue distorsionado-, y con la cual el demandante se identifica plenamente.

En otras palabras, el señor WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ por obvias razones sabe que se trata de una fotografía suya -así su rostro se encuentre distorsionado- viéndose sorprendido cuando dicha imagen es rotulada con un titular que hace referencia a la captura de a quien la Policía señaló con el alias al que se viene haciendo alusión, cuando lo cierto es que tal información, por ser inexacta y no corresponder a la realidad, lesiona sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.

No desconoce la Sala que el señor WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ sí fue capturado por la Policía Nacional, institución que en aras de cumplir con la finalidad de prevenir a la comunidad se encuentra facultada para ejercer el derecho a la información difundiendo en su página web los pormenores de los operativos que lleven a cabo sus agentes, pero en manera alguna se puede admitir que, en la ejecución de dicha función “pedagógica”, se utilicen inapropiadamente imágenes de personas y menos aún, que se les enrostre una identidad que no corresponde.

Luego, así la Policía Nacional indique que en ningún momento se hizo referencia al señor WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, lo cierto es que, se concluye, la información que consignó no es veraz (o por lo menos no cuenta con elementos probatorios que la respalden) y por ende no debe ser publicada. Ahora bien, cabe agregar que tampoco puede la Policía Nacional enrostrar, a través de sus publicaciones o boletines informativos, conductas delictivas a quienes sean capturados en sus operativos -así esta captura, según la Institución, sea producida en flagrancia-, sin que previamente se hubiera adelantado una investigación judicial, pues tal proceder también atenta contra los derechos fundamentales atrás referidos.

Al respecto, se lee en la sentencia T-040 de 2013 de la Corte Constitucional: “Lo anterior resulta lógico si se tiene en cuenta que una noticia no puede adelantarse a los resultados de una investigación judicial, pues se presentaría un desbalance entre la equidad de la información emitida y la recibida que vulnera inevitablemente derechos como la honra y el buen nombre.

En suma, resulta de gravedad extrema olvidar, en aras de un mal entendido concepto de la libertad de información, el impacto que causa en el conglomerado una noticia, en especial cuando ella alude a la comisión de actos delictivos o al trámite de procesos penales en curso, y el incalculable perjuicio que se ocasiona al individuo involucrado si después resulta que las informaciones difundidas chocaban con la verdad de los hechos o que el medio se precipitó a presentar públicamente piezas cobijadas por la reserva del sumario, o a confundir una investigación con una condena.

No puede sacrificarse impunemente la honra de ninguno de los asociados, ni tampoco sustituir a los jueces en el ejercicio de la función de administrar justicia, definiendo quiénes son culpables y quiénes inocentes, so pretexto de la libertad de información”. Lo anterior no implica que la Policía Nacional deba abstenerse de efectuar este tipo de publicaciones, sino que se trata de hacer un llamado de atención para que las mismas se lleven a cabo con el máximo de la responsabilidad que entraña el difundir una información con un contenido de tanta sensibilidad como lo es el relacionado con actividades delictivas en las que puedan verse involucradas las personas.

Por ello, considera la Sala pertinente prevenir a la Policía Nacional para que en lo sucesivo se abstenga de efectuar comportamientos como los aquí denunciados y que puedan resultar atentatorios contra los derechos al buen nombre y a la honra de los ciudadanos en general y del accionante en particular, atendiendo a la naturaleza de la función que constitucional y legalmente les ha sido encomendada.

Conforme la anterior motivación y sin que resulten necesarias mayores elucubraciones, se confirmará el fallo impugnado, con las previsiones que se vienen de efectuar. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado. 2. Prevenir a la Policía Nacional para que en lo sucesivo se abstenga de efectuar comportamientos como los aquí denunciados y que puedan resultar atentatorios contra los derechos al buen nombre y a la honra de los ciudadanos en general y del accionante en particular, atendiendo a la naturaleza de la función que constitucional y legalmente les ha sido encomendada. 3.

Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria República de Colombia Corte Suprema de Justicia