TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 66.641 ALVARO RICHARD ALEJO MONTAÑA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 246- Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Subsanada la nulidad decretada por esta Sala por indebido contradictorio, se procede a resolver la impugnación formulada por Álvaro Richard Alejo Montaña, contra la decisión proferida el 5 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 9° de la misma especialidad de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia. A la presente acción, fueron vinculados los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de ambas ciudades.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Refiere el quejoso que por intermedio de su abogado defensor radicó el 28 de enero de 2013, memorial en el centro de servicios de los JEPMS de Villavicencio dirigido al Juzgado Segundo de esa especialidad, donde solicitaba varios beneficios y/o subrogados penales, entre ellos la concesión de la vigilancia electrónica, sin embargo, a su petición no le han dado trámite correspondiente, pues al revisar la página de internet de la Rama Judicial, la misma aún no aparecía registrada.
Por lo tanto, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados, y consecuencia (sic), se ordene dar trámite pertinente a su petición.”. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, negó el amparo, al estimar que se había presentado un hecho superado, por cuanto el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en autos del 20 y 28 de mayo de los corrientes, resolvió los requerimientos del actor.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien manifestó su inconformidad al momento de ser notificado personalmente, sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales que depreca el quejoso. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1.
Preciso es señalar, que de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Sala, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación. Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por los principios, términos y normas del proceso.
En otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso, en concreto se trata del derecho de “ postulación”. En esta ocasión, el quejoso solicitó la concesión de varios subrogados penales, situación que a todas luces debe ser resuelta por el funcionario competente al interior de un procedimiento que se encuentra reglado, no en virtud del derecho de petición. 2.
No obstante lo anterior, en el caso que nos ocupa, la Sala observa que se ha configurado un hecho superado por cuanto sus requerimientos fueron resueltos por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. En efecto, mediante auto del 20 de mayo de 2013, el despacho en mención resolvió la petición de redención de pena por trabajo y estudio reconociéndole una rebaja de 1 mes y 18 días y, en proveído del 28 del mismo mes y año, negó las peticiones de colisión de competencia, prisión domiciliaria y reconocimiento de vigilancia electrónica.
Decisiones que fueron debidamente notificadas al quejoso en el centro carcelario donde se encuentra recluido. Así las cosas, carece de sentido conceder el amparo sobre un derecho que ya no está afectado, pues se repite, las solicitudes de las cuales se dolía el quejoso fueron resueltas durante el curso de la presente acción. Por las razones anotadas, el fallo será ratificado como se anunció en renglones anteriores.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2 5