TUTELA N° 66635 República de Colombia SIGIFREDO MOSQUERA PANESSO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 66635 República de Colombia SIGIFREDO MOSQUERA PANESSO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 127 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso decidir la impugnación presentada mediante apoderado por SIGIFREDO MOSQUERA PANESSO contra el fallo de tutela proferido el 12 de abril último por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor afirma que el 26 de octubre de 2011 el Juzgado accionado lo condenó por los delitos de hurto agravado, falsedad en documento público y uso de documento público falso por hechos acaecidos en el año 2000 (con antelación a la entrada en vigencia del actual Código Penal), en un proceso viciado de nulidad por vulneración de garantías fundamentales.
En dicho sentido, refiere que el 25 de septiembre de 2008 la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá profirió resolución de acusación en su contra, mediante proveído en el cual precisó, por favorabilidad, la aplicación de los artículos 220 y 222 de la Ley 100 de 1980 en punto de la tipificación de los delitos contra la fe pública, en tanto aludió a los artículos 239, 241 y 267 de la Ley 599 de 2000 respecto del punible contra el patrimonio económico.
Considera el demandante que en realidad lo más favorable era aplicar integralmente lo dispuesto en la primera legislación mencionada, motivo por el cual acude a la acción constitucional para el restablecimiento del derecho al debido proceso que estima conculcado, con el propósito de que se decrete la nulidad del fallo condenatorio y se ordene su libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto del 3° de abril último el juez colegiado de instancia admitió la demanda, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular a los Juzgados 8° y 22 penales del Circuito de Bogotá. 2. El Tribunal a quo denegó el amparo solicitado. En sustento de la decisión, manifestó que a pesar de que el actor tenía conocimiento sobre la actuación adelantada en su contra, no ejerció los mecanismos de impugnación a su alcance para la defensa de sus intereses.
Con todo, advirtió que está facultado para promover acción de revisión, con el propósito de destacar la improcedencia del amparo. 3. El actor impugnó el fallo mediante consideraciones visibles a folio 85 y ss. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Según lo dispone el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991, reglamentario, a su vez, del artículo 86 de la Carta Política, en la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán de aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991.
En ese contexto, acorde con lo previsto en el artículo 140-2 del estatuto procesal civil, el proceso es nulo en todo o en parte cuando el juez carece de competencia. De otro lado, se advierte que al tenor del artículo 1° numeral 2° del Decreto 1382 de 2000 cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Lo anterior se pone de presente, porque a pesar de que la acción de tutela inicialmente fue dirigida con exclusividad contra el Juzgado 1° Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, de la revisión del expediente se constata que la vinculación de la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad resultaba imperativa, pues está relacionada con la definición del asunto controvertido por el accionante en la medida en que profirió la resolución de acusación cuyo contenido en parte se censura; de manera que el conocimiento del asunto no podía radicar en dicho Juez Colegiado sino en esta Corporación, la cual es el superior funcional del citado despacho fiscal.
Como consecuencia de lo anterior, se decretará la nulidad de lo actuado y, en consecuencia, se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. Las pruebas practicadas conservan su validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
DECRETA R la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó el trámite de esta acción. Adviértase que se dejarán a salvo las pruebas recaudadas. 2. Por Secretaría de la Sala ASÍGNENSE las presentes diligencias como acción de tutela de primera instancia. 3. NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Desanótese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5