CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 66630 A/. Osvaldo Secundino Zabaleta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 66630 A/. Osvaldo Secundino Zabaleta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 154 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por OSVALDO SECUNDINO ZABALETA MIER, como agente oficioso de su hija JULEISY ZABALETA FLOREZ, contra el fallo proferido el 6 de marzo de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó el amparo al derecho fundamental al debido proceso, dentro del trámite constitucional adelantado en contra de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el cual se hizo extensivo a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, los Juzgados Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento, Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías, Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, todos de la misma ciudad, la E.P.S. COOMEVA y la IPS COORTCARIBE. 2.
CONSIDERACIONES 1. Sería la oportunidad que la Sala se pronunciara en torno a la impugnación aludida, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que torna imperioso retrotraer la actuación. 2. El Acuerdo No. 006 del 12 de diciembre de 2006, por medio del cual la Corte Suprema de Justicia recodificó su reglamento general, dispuso en el capítulo X el plexo normativo tendiente a determinar las reglas a seguir para el reparto y conocimiento de las acciones de tutela al interior de la colegiatura.
El artículo 44 es del siguiente tenor: “ Artículo 44. La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.
La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.
Parágrafo. En los incidentes de desacato se aplicarán las reglas de reparto establecidas en este artículo. (Subrayas de la Sala). 3. En el asunto objeto de estudio, se advierte que la demanda, la cual se encuentra dirigida en contra, entre otros, de la Sala de Casación Penal de esta Célula Judicial con ocasión de su sentencia de tutela de fecha 15 de noviembre de 2012, le fue inicialmente repartida a la Sala de Casación Civil, la cual mediante proveído del 11 de febrero del año en curso, dispuso su remisión a la Sala de Casación Laboral al estimar que la censura se le hacía extensiva como quiera que a través de sentencia calendada el 19 de diciembre de 2012, confirmó el fallo de primera instancia inicialmente aludido. 3.1.
Así las cosas, en la medida que la queja constitucional comprendía a dos salas de esta Colegiatura, de conformidad con lo dispuesto en la norma transcrita, debía ser repartida al Magistrado que se encontrara en turno de la Sala Plena, para que fuera conocida por la Sala de Casación Especializada de la cual forme parte dicho Magistrado y consecuentemente, la impugnación habría de ser resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético. 3.2.
Sin embargo, el libelo fue remitido directamente a la Sala de Casación Laboral, la cual avocó su conocimiento y a la postre emitió el fallo ahora objeto de impugnación, de suerte que emerge con claridad que el trámite impartido a la presente acción constitucional no observó la disposición normativa acabada de reseñar. En consecuencia, se impone declarar la nulidad de la actuación desde el auto a partir del cual la Sala Laboral de esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron, para que en su lugar le sea repartida al Magistrado de Sala Plena que se encuentre en turno, de conformidad con lo expuesto en precedencia. * * * * * * Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero: DECRETAR la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sin afectar las pruebas allegadas. Segundo: REMITIR las presentes diligencias a la Secretaría General de esta Colegiatura para que proceda a someterlas a reparto, conforme con lo expuesto en el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE