CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66614 JAIME ANTONIO VASCO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66614 JAIME ANTONIO VASCO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 125 Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).
VISTOS: Sería del caso que esta Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano JAIME ANTONIO VASCO, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en este cuerpo decisorio.
ANTECEDENTES: Como quiera que el ciudadano atrás referenciado no está de acuerdo con las decisiones proferidas por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario que adelantó contra la sociedad HOLCIM (COLOMBIA S.A), directamente recurre al presente trámite constitucional para que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso.
Solicitó en consecuencia se deje sin efecto la sentencia calendada 17 de noviembre de 2012, así como el auto que negó corrección de fecha 12 de febrero de 2013, proferido por la Corporación accionada. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.
Así mismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 3. En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda sin mayor esfuerzo se concluye que la autoridad accionada en este asunto es una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que conoció en segunda instancia el proceso ordinario laboral que cursó contra la sociedad HOLCIM COLOMBIA S.A., conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer la acción de tutela incoada por JAIME ANTONIO VASCO radica en la Sala de Casación de esa especialidad. 4.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a JAIME ANTONIO VASCO. CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5