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T-66596(30-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 121 de 2011Decreto 2591 de 1991Decreto 760 de 2009

TUTELA 66596 República de Colombia MANUEL ANTONIO REGUILLO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA 66596 República de Colombia MANUEL ANTONIO REGUILLO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la impugnación presentada mediante apoderado por MANUEL ANTONIO REGUILLO LÓPEZ en contra del fallo de tutela proferido el 13 de marzo último por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y asociación sindical, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Laboral, en actuación que comprende a la Alcaldía Municipal de Ciénaga – Magdalena, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga conoció del proceso ordinario laboral promovido por MANUEL ANTONIO REGUILLO LÓPEZ contra la Alcaldía del mismo lugar, con el propósito de obtener su reintegro al cargo desempeñado en dicha entidad. El despacho mediante sentencia de 6 de mayo de 2012 condenó al Municipio de Ciénaga a reintegrar al demandante al cargo de técnico administrativo grado 1, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido. 2.

El Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Laboral, al decidir el grado jurisdiccional del consulta, mediante providencia del 17 de julio siguiente revocó el fallo y en su lugar, dispuso declarar probada la excepción de mérito referida a la carencia de derecho propuesta por el Municipio demandado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El mandatario judicial afirma que para el momento en que la Alcaldía de Ciénaga declaró insubsistente a MANUEL ANTONIO REGUILLO LÓPEZ, éste ostentaba la calidad de directivo del Sindicato “Asociación de Servidores Públicos de los Municipios del Departamento del Magdalena –ASOMAG–”, razón por la que no podía ser retirado del cargo sin antes acudir ante el Juez Laboral para que calificara la justa causa alegada, lo cual omitió efectuar el ente municipal.

Así mismo, indica que el empleador estaba obligado a manifestar en forma expresa e inequívoca los motivos por los cuales declaraba insubsistente al actor, argumentos que echa de menos en el Decreto 121 de 2011 mediante el cual apartó del cargo al nombrado, con flagrante desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 760 de 2009.

Con base en lo expuesto, pretende el amparo para los derechos fundamentales invocados, en cuyo restablecimiento solicita se revoque la sentencia del Tribunal accionado. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Mediante auto de 5 de marzo último, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada y vincular a la Alcaldía de Ciénaga. 2.

La Sala de Casación Especializada de esta Corte negó el amparo solicitado con fundamento en el incumplimiento del requisito de la inmediatez. 3. El apoderado judicial de la parte accionante impugnó el fallo, mediante consideraciones visibles a folio 36 y ss. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante en contra de la decisión adoptada el 13 de marzo último por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, si no se observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, que dejó sin posibilidad de intervención y defensa al Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga, a pesar de ser una autoridad que resultaba involucrada dentro del cuestionamiento que hizo el actor en la demanda de amparo, pues el citado despacho fue el que profirió la decisión favorable al demandante cuya vigencia se pide declarar en esta instancia. Así las cosas, para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular a la mencionada autoridad judicial y notificarle la iniciación de la presente acción de tutela para de esta manera garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa.

En consecuencia, lo procedente es invalidar la actuación cumplida, inclusive, desde el auto de 5 de marzo último, por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 5 de marzo último por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela, dejando incólumes las pruebas recaudadas. 2. DEVOLVER la actuación a la Sala de Casación Laboral de esta Corte para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Desanótese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6