CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 66580 República de Colombia FELISA RIASCOS ARAGÓN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 127 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por la ciudadana FELISA RIASCOS ARAGÓN, contra el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Descongestión de Foncolpuertos y Cajanal, y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de la misma especialidad, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte falta de competencia que genera nulidad de lo actuado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La solicitud de amparo la promueve el apoderado de FELISA RIASCOS ARAGÓN, en contra de las aludidas autoridades por razón del proceso penal que en contra de su defendida se adelantó por los delitos de estafa agravada, uso de documento público falso y fraude procesal. Alude a una inadecuada defensa técnica que genera la nulidad de la causa penal por violación del debido proceso, como quiera que su defensor no apeló la resolución acusatoria, ni presentó alegatos de conclusión en su favor.
De la respuesta suministrada por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito Adjunto de Bogotá se establece que el defensor de la aquí accionante, presentó demanda de casación contra la decisión adoptada en segunda instancia el 26 de octubre de 2009, y donde la Sala de Casación Penal el 8 de junio de 2011 se pronunció inadmitiendo el libelo, dentro del radicado No. 34929, y cuyo pronunciamiento se incorpora a la presente actuación. En el recurso extraordinario, igualmente, se controvirtieron aspectos relacionados con la falta o inadecuada defensa técnica que dice el abogado de RIASCOS ARAGÓN se presentó en desmedro de su derecho fundamental al debido proceso.
En ese orden, debe concluirse que la Sala de Casación Penal también resulta involucrada en los hechos objeto de cuestionamiento por razón de la decisión adoptada por vía de casación. 2. El artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto”.
Por su parte, el artículo 44 inciso 1º del Reglamento de la Corporación establece: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante”. 3.
Como en el presente caso los hechos contemplados en la acción de tutela involucran la actuación de la Sala de Casación Penal, es evidente que el conocimiento de la presente demanda corresponde, por ser quien sigue en orden alfabético, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde se remitirán las presentes diligencias para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto admisorio.
Se aclara que las pruebas aportadas permanecen incólumes. Comuníquese al accionante esta decisión, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR la nulidad de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto calendado 23 de abril de 2013, por medio del cual se admitió la acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas. 2. REMTIR la demanda de tutela presentada por el accionante a la Sala de Casación Civil. 3. NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Desanótese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5