CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 125 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013). Se allega demanda formulada por el ciudadano TOMÁS ROSEMBERG VALOIS RIVAS contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, en procura de amparo para las garantías fundamentales que considera vulneradas en la emisión de la sentencia, por no haberse concedido la rebaja de la 1/3 por aceptación de la acusación, haber irrespetado el sistema de cuartos para graduar la pena al no tener en cuenta las circunstancias de menor punibilidad, la ausencia de la Fiscalía en la emisión de la sentencia y no haber dado trámite al recurso de apelación propuesto contra la sentencia. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso del citado despacho judicial no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria