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T-66567(30-04-13) C-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela 1ra Instancia: 66.567 BLANCA MARIETH GALLEGO SIERRA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 127- Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por Blanca Marieth Gallego Sierra, contra las Fiscalías 42 Especializada Ley 906 de 2004 Bacrim de Cali y 3a Delegada ante los Tribunales Superiores de Armenia y Pereira, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y acceso a la información del proceso penal en calidad de víctima.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN A través de derechos de petición de fechas 11 de enero y 11 de febrero de 2013, la actora solicitó a las Fiscalías accionadas, copia de la totalidad de los documentos que reposan en la investigación seguida frente a las personas que atentaron contra su vida, con el fin de establecer “avances, resultados y responsabilidades por todo lo acontecido”.

LAS RESPUESTAS Fiscalía 42 Especializada Bacrim de Cali. El funcionario a cargo indicó, que en efecto en ese despacho se adelanta indagación preliminar, por el delito de homicidio, en grado de tentativa, en donde es víctima la accionante. Anotó, que a pesar del drama sufrido por ella, no es cierto que se le hayan vulnerado sus derechos fundamentales, toda vez que desde que conoce el asunto, la ha mantenido informada de los pormenores de la investigación y ha contestado todos sus derechos de petición. En relación con su reciente requerimiento, se le informó que no era posible entregarle copia de toda la actuación, dado que es impertinente efectuar un descubrimiento anticipado de los elementos materiales probatorios, toda vez que se pone en riesgo la investigación. Dirección Seccional de Fiscalías de Pereira.

El titular de la oficina advirtió que no ha existido vulneración del derecho de información que reclama la peticionaria, por cuanto la misma ha tenido acceso a todas las labores investigativas cada vez que lo ha solicitado. De otro lado, destacó que el hecho de no habérsele entregado copia de la actuación no afecta el derecho constitucional reclamado, pues la ley impone la obligación de respetar las garantías procesales no sólo de la víctima sino de todos los intervinientes dentro del trámite judicial.

Es así, que de proceder a ventilarla no solo puede comprometer la seguridad de los funcionarios judiciales que adelantan el programa metodológico, sino de las pruebas recaudadas. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón a la accionante para acudir a la acción de tutela con el fin de proteger el derecho de petición y obtener copias de toda investigación penal que adelanta la Fiscalía contra los posibles responsables que atentaron contra su vida en aras de verificar el avance de la misma.

CONSIDERACIONES 1. Preciso es señalar, que de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación. Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por los principios, términos y normas del proceso.

En otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso, en concreto se trata del derecho de “ postulación”. 2. Aclarado lo anterior, la Sala concederá el amparo solicitado con fundamento en el fallo de tutela 64.294 del 16 de enero de 2013, proferido por esta Sala, dentro del cual se resolvió un asunto de idéntica connotación. Veamos: “5.1.

En efecto, de las probanzas aportadas se evidencia que el tutelante deprecó a la fiscalía demandada, mediante oficio del 16 de febrero de 2011, que se le informara el estado de la investigación, las razones por las cuales no se había formulado imputación y asimismo, que se le expidiera copia de las pruebas allegadas. Si bien frente a los dos primeros tópicos el despacho fiscal emitió una respuesta ajustada a la normatividad de conformidad con lo ya expuesto, denegó la expedición de copias bajo el argumento que es otra la etapa procesal para el descubrimiento probatorio.

La anterior contestación contraviene la posición fijada por esta Sala de Casación Penal en Sala de Decisión de Tutelas, en torno a la posibilidad por parte de la víctima de acceder a las copias y registros en la fase de indagación preliminar. En proveídos T- 59477 del 29 de marzo del 2012 y T-60010 del 17 de mayo siguiente, se precisó: “La Sala no evidencia que con la autorización de permitir a las víctimas acceder, mediante la obtención de copia, a los registros de las actuaciones adelantadas durante la fase de indagación o investigación preliminar se resquebraje la estructura del sistema penal acusatorio.

Antes bien, ello posibilita el goce pleno de los derechos de dicho interviniente, al conocer de primera mano los elementos probatorios recaudados por la fiscalía, con lo cual podrá contribuir al aporte de otros que solidifiquen la eventual formulación de la imputación y de la acusación. Debe sí precisarse que, como ya lo expuso por vía de tutela la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de acceder a las copias de los registros de los actos investigativos está restringida para el sujeto pasivo de la acción penal y su defensor, pues la Ley 906 de 2004 “garantiza la confidencialidad de la actuación de la fiscalía, en cuanto sólo la obliga a descubrir su arsenal probatorio en desarrollo de la audiencia de formulación de la acusación, salvo en el caso del artículo 306, es decir, cuando solicita la imposición de medida de aseguramiento, pues en ese evento deberá dar a conocer los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida en los cuales se sustenta la petición, para permitir la controversia pertinente”.

Contrastado lo anterior con la problemática planteada por el recurrente, pronto se advierte que la actuación puesta de presente en la demanda constituye una irregularidad que desquicia las bases del proceso penal, en tanto no se le permite a la víctima el acceso pleno a la investigación desde sus inicios como expresión de su derecho de obtener el goce de sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, de modo que resulta desproporcionado que se le imponga al peticionario esperar hasta que tenga lugar el descubrimiento probatorio en la fase del juicio para expedirle las copias que requiere a efectos de ejercer sus derechos, como que la razón aducida por la demandada desconoce la relevancia de las garantías que se confiere a la víctima en el proceso penal, sin que además pueda aducirse que con la entrega de las piezas procesales reclamadas se pueda obstaculizar o torpedear la labor del ente acusador dados los fines para los que han sido solicitados ”. 5.2.

Así, surge diáfano que el argumento de la accionada para negar el acceso a la copias es viable en lo que dice relación con la defensa, tratándose el procedimiento penal acusatorio de un sistema adversarial, pero en lo que respecta a la víctima, constituye una transgresión de su derecho fundamental al debido proceso, de manera que se tutelará el mismo y se le ordenará a la Fiscalía 163 Seccional de la ciudad de Cali, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, expida y haga entrega al demandante de fotocopias simples de todos los documentos, piezas procesales, así como de los registros o grabaciones que contenga el expediente contentivo de la denuncia por él instaurada.”.

Bajo este entendido, y teniendo en cuenta que la reseña jurisprudencial, se acomoda perfectamente a la temática de la presente acción de tutela, la Sala accederá a la protección de los derechos fundamentales invocados por la quejosa, y ordenará a la Fiscalía 42 Especializada Bacrim Cali, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, expida y haga entrega de la documentación, registros y grabaciones contenidas en la investigación que adelanta contra las personas que atentaron contra su vida conocida bajo el radicado 66001600035201102284.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Tutelar el derecho al debido proceso a favor de la señora Blanca Marieth Gallego Sierra. Segundo. Ordenar a la Fiscalía 42 Especializada Bacrim Cali, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, expida y haga entrega de la documentación, registros y grabaciones contenidas en la investigación que adelanta contra las personas que atentaron contra su vida conocida bajo el radicado 66001600035201102284.

Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia del 12 de diciembre de 2006, radicación T-28584. � Radicado 55.418 del 18 de agosto de 2011. 2 1