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T-66556(21-05-13) C-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 66556 JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ PRIMERA INSTANCIA 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 66556 JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No.156 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013).

VISTOS Se pronuncia la Sala, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela presentada por JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. LA DEMANDA JORGE ALBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ interpone acción de tutela contra el auto de 16 de octubre de 2012 en el que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le impuso una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes por no haber presentado en término la demanda de casación dentro del proceso ordinario laboral en el que fungió como apoderado de la parte demandante, argumentando para el efecto, que la decisión sancionatoria es del todo injustificada y contraria a derecho, como quiera que para la fecha en que se debió presentar el correspondiente libelo, él ya no fungía como representante judicial del señor Esteban Puello González.

Como hechos antecedentes de la presunta transgresión refiere que, en ejercicio del poder conferido por Esteban Puello González, presentó demanda ordinaria laboral contra la Embotelladora Román S.A., trámite en el que fungió como apoderado del demandante hasta el momento en que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena decidió no reponer el auto por el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado.

Indica que presentado el recurso de queja, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en auto de 27 de septiembre de 2011 le reconoció personería al abogado Adil José Meléndez Márquez para que representara los intereses de la parte demandante, al tiempo que declaró mal denegado el recurso de casación. Finalmente, agrega, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en auto de 16 de octubre de 2012 declaró desierto el recurso extraordinario y, a pesar de no fungir como apoderado del demandante desde el año 2011, lo sancionó con multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes por no haber presentado la demanda en término, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 29 de la Ley 1395 de 2010, sanción que, a su juicio, es vulneradora de su derecho fundamental al debido proceso en tanto que la misma, además de ser injustificada, no le fue notificada para efectos de garantizar el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. Sus pretensiones las encamina a que se le ordene a la Corporación demandada revocar la decisión de imponer la multa que se viene de señalar, decisión que deberá ser comunicada a la Dirección de Administración Judicial a efectos de que no se ejecute el cobro coactivo de dicha sanción. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda, se dispuso correr traslado para que la autoridad judicial accionada ejerciera el derecho de contradicción y aportara las pruebas que estimara pertinentes.

La Magistrada Ponente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicitó se declarara improcedente la presente acción, toda vez que el accionante no solicitó directamente ante esa Colegiatura la revocatoria de la multa que le fue impuesta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es un hecho cierto que el objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar una decisión judicial como es la de 16 de octubre de 2012, a través de la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo sancionó con multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes por no haber presentado la demanda de casación al interior del proceso ordinario laboral que promovió Esteban Puello González contra la Embotelladora Roman S.A. El motivo de la queja constitucional formulada por JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ se concreta en que la Corporación Judicial demandada vulneró su derecho fundamental al debido proceso al imponerle una multa por no haber presentado la demanda de casación dentro del proceso laboral que se viene de referenciar, a pesar de que él, en su condición de profesional del derecho, sólo fungió como apoderado del demandante hasta antes de que la Sala de Casación Laboral conociera del recurso de queja interpuesto contra el auto por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado.

En otras palabras, la multa que el actor se está viendo conminado a pagar es, según él, producto de un error en el que incurrió la Sala de Casación Laboral, quien no se percató que para la fecha en que debió presentarse la respectiva demanda de casación, el ya no era el apoderado del demandante y por ende, no se encontraba vinculado de manera alguna a dicho proceso.

Luego, para efectos de constatar la presunta transgresión alegada, baste verificar el momento procesal en el que al abogado JORGE ALBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ le fue revocado el poder otorgado por Esteban Puello González para que lo representara en el proceso ordinario laboral que éste promovió contar Embotelladora Román S.A. Así se tiene que el señor Esteban Puello González le otorgó poder al abogado JORGE ALBERTO SUÁREZ HERNANDEZ para que en su representación presentara demanda ordinaria laboral contra Embotelladora Román S.A., trámite en el que dicho profesional del derecho ejerció las facultades del poder otorgado hasta el 27 de septiembre de 2011, cuando la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le reconoció personería al abogado Adíl José Meléndez Márquez como apoderado judicial del demandante recurrente, al tiempo que resolvió el recurso de queja interpuesto por éste contra el auto de 20 de agosto de 2009 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de mayo de 2009 emitida en el proceso ordinario laboral al que se viene haciendo alusión. Continuando con la revisión de la actuación, se tiene que en auto de 14 de agosto de 2012 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, y el 16 de octubre de 2012, visto el informe secretarial en el que se ponía de presente la falta de presentación de la demanda de casación, resolvió declarar desierto el recurso y sancionar al abogado JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SUAREZ con multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

De esta decisión se corrió traslado a la Dirección Administrativa División Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura para efectos de que se ejecutara el cumplimiento de la sanción, informando además, que para notificar al abogado multado se registraba como dirección “Centro, Matuna, Edificio Banco del Estado, Oficina 601 en Cartagena-Bolívar”.

De la anterior reseña procesal surge evidente que para la época en que se corrió el traslado para presentar la respectiva demanda de casación, quien cumplía las funciones de apoderado del demandante era el abogado Adíl José Meléndez Márquez -a quien se le concedió poder desde el 12 de agosto de 2011 - y no JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ, quien perdió su condición de sujeto procesal al interior de la referida actuación desde el 27 de septiembre de 2011 cuando la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le reconoció personería para actuar al nuevo apoderado.

Así las cosas, si el término de traslado para presentar la demanda de casación corrió entre el 24 de agosto y el 4 de octubre de 2012, evidente resulta entonces que dicha carga procesal no era del resorte del abogado JORGE ALBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ y por ende la sanción que se le impuso es injustificada. Ahora bien, alega la Sala de Casación Laboral en su defensa, que el citado accionante no acudió directamente ante esa Corporación para solicitar la revocatoria de la sanción y que no ejerció el recurso de ley -reposición- contra el auto que así lo decidió, sin embargo, valga aclarar que al haber aceptado la revocatoria del poder otorgado por el demandante y al reconocerle personería para actuar al doctor Meléndez Márquez, el abogado HERNÁNDEZ SUÁREZ perdió legitimidad para actuar como sujeto procesal y por ende ninguna posibilidad tenía de intervenir en el proceso, ora para defenderse de la falta que se le estaba atribuyendo, ora para impugnar la decisión de sancionarlo con una multa.

Súmese a lo anterior que el sancionado tampoco fue notificado de tal determinación, lo que a la sazón constituye una flagrante vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en tanto que sólo vino a enterarse de su existencia una vez recibió el oficio de la Dirección de Cobro Coactivo exigiendo el pago de la obligación pecuniaria, sin que se le hubiera dado la oportunidad, se reitera, de defenderse de la falta que se le estaba imputando.

Conforme se viene de ver y en aras de restablecer la garantía conculcada, la Corte concederá el amparo constitucional deprecado por JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ. Para el efecto, ordenará a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que en el improrrogable término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, deje sin efecto la sanción de multa impuesta al precitado profesional del derecho, decisión que deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección Administrativa División Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Conceder la tutela del derecho fundamental al debido proceso del que es titular JORGE ALBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ. 2. Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que en el improrrogable término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, deje sin efecto la sanción de multa que se impuso en auto de 16 de octubre de 2012 dentro del proceso ordinario laboral que promovió Esteban Puello González contra Embotelladora Román S.A. 3.

Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. De no ser impugnada esta decisión, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 18 c.o. Tutela 1ª instancia. � Fl. 29 ibídem. � Fl. 39 ibídem. � Fl. 15 ibídem. � Fl. 38 ibídem. _1431846570.doc República de Colombia Corte Suprema de Justicia _1431846571.doc República de Colombia Corte Suprema de Justicia