CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 66513 Impugnación Francisco Adolfo Rendón Londoño República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 66513 Impugnación Francisco Adolfo Rendón Londoño CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta No.134 Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por FRANCISCO ADOLFO RENDÓN LONDOÑO, contra el fallo emitido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN el 2 de abril de 2013, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda interpuesta contra la FISCALÍA 248 SECCIONAL DE ENVIGADO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN FRANCISCO ADOLFO RENDÓN LONDOÑO, fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado, al que se allanó. En la actualidad, está sometido a juicio por el de secuestro simple, punible del que no aceptó responsabilidad y debido al cual se dio la ruptura de unidad procesal. El 16 de noviembre de 2012, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
El 8 de marzo del presente año se inició la diligencia de juicio oral, que se continuará el 31 de mayo de los que avanzan. En un farragoso escrito, cuestiona el accionante los testigos que presentó en la audiencia preparatoria la representante del Ente Fiscal, así como las que denomina inconstencias al acusarlo, pues aduce “me quiere condenar como falso positivo” (sic).
Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales y pide al Juez constitucional, “tutele a mi favor los derechos constitucionales” y en virtud de ello se ordene una “prueba del polígrafo”, además, que se ampare su derecho de petición, aun cuando no indica en qué forma fue vulnerado. EL FALLO IMPUGNADO Luego de recordar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, indicó que esta era abiertamente improcedente debido a que pretendía cuestionar la actuación desempeñada por la Fiscalía en un proceso en curso, dentro del cual contaba con la presuncion de inocencia y los mecanismos de defensa que dentro de la causa penal puede invocar, no siendo de resorte de la tutela suplantar al juez natural.
LA IMPUGNACIÓN Insistiendo en los argumentos expuestos en el libelo primigenio, FRANCISCO ADOLFO RENDÓN LONDOÑO impugnó la anterior decisión CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por FRANCISCO ADOLFO RENDÓN LONDOÑO, contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, como pasará a verse.
Ha sido pacifica y profusa la jurisprudencia tanto de esta Sala, como de la Corte Constitucional, al sostener la improcedencia de la tutela cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La tutela no es una tercera instancia, tampoco mediante ella puede suplantarse al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya fenecidas o exponer, en esta excepcionalísima y subsidiaria sede cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces ordinarios.
Es evidente que en el caso no se han agotado aún los medios de defensa que tiene ante la jurisdicción ordinaria, pues el proceso penal que cursa en su contra se encuentra en la etapa de juicio, más aun, debe resaltarse que lo que pretende es presentar como afectación al debido proceso su percepción personal de las determinaciones que dentro de la investigación adoptó el ente acusador, testimonios y pruebas obrantes en la causa penal, las que tiene la oportunidad de controvertir por los cauces ordinarios, descartandose de tajo la procedencia del amparo.
Sobre la presunta afectación al derecho de petición, de las pruebas obrantes en el expediente evidencia la Sala que pretende mostrar como tal, la solicitud de aplicación del principio de oportunidad que hizo al Fiscal del caso, que le fue absuelta adversamente el 15 de junio de 2012, respuesta que su defensor manifestó, presentaría como probanza en el juicio oral que se desarrolla en la actualidad, por lo que tampoco ahí se evidencia afectación de garantías fundamentales.
Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 19 del cuaderno del Tribunal. 4 _1139985127.doc