Micelio
T-66505(09-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 4150 de 2011Decreto 4551 de 2011Ley 65 de 1993

TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 66.505 SANTIAGO VILLA ARBOLEDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 141- Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC- contra la sentencia proferida el 3 de abril de 2013, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela interpuesta por SANTIAGO VILLA ARBOLEDA contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Modelo” de esta ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción SANTIAGO VILLA ARBOLEDA, quien se encuentra recluido en la cárcel “La Modelo” de Bogotá, presentó acción de tutela contra ese centro carcelario y el INPEC por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana, salud y seguridad social y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, al estar privado de la libertad bajo condiciones de hacinamiento del 300 por ciento.

Adujo que los internos se ven obligados a dormir a orillas de los baños y al lado de las canecas de basura, sumado a que no les han entregado el kit de aseo, las sábanas y las colchonetas para dormir. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo al concluir que tanto el actor como el resto de internos de la cárcel “La Modelo” han tenido que soportar condiciones infrahumanas que no permiten la resocialización de los condenados ni alcanzan el propósito preventivo de la detención como medida de aseguramiento.

Indicó que existe sobrepoblación en los centros de reclusión del país y ello constituye una vulneración grave por parte del Estado, el cual debe brindar condiciones dignas de vida a los internos. Además, ello produce corrupción, violencia y enfermedades. En consecuencia, tuteló los derechos a dignidad humana, a la vida digna y a la salud y ordenó: “ al Gobierno Nacional representado por el Ministerio de Justicia, el INPEC a través de su directivo y superior de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Director del Establecimiento Carcelario La Modelo, que deberán: 1) Implementar en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, todas las medidas necesarias tendientes a garantizar a los reclusos de dicho penal unas condiciones de subsistencia dignas y humanas. 2) Procurar el mejoramiento de las instalaciones locativas e infraestructura del penal, con el propósito de evitar incendios o derrumbes que causen daños peores a los internos. 3) Igualmente deberán realizar periódicamente, con frecuencia mínima mensual, con participación de la Secretaría Distrital de Salud y Caprecom jornadas de fumigación contra plagas tanto de tierra como de aire, vacunación y brigadas de salud general. 4) Poner a disposición de los internos agua potable en la cantidad y frecuencia por ellos requerida, los alimentos que se proporcionen deben estar en óptimas condiciones de conservación, preparación y nutrición. 5) El sistema sanitario del penal, en relación con tuberías de desagüe, baños y duchas será reparado y ampliado de manera que disminuya la proporción de usuarios para cada uno de esos servicios. 6) También se deberán entregar a todos los reclusos una dotación de implementos de aseo y elementos para mejor descanso nocturno. 7) El servicio médico debe estar disponible en el momento que se necesite y deben contar con medicinas, equipos y personal idóneos para los requerimientos de la población carcelaria. 8) El servicio de aseo e higiene de las instalaciones en general y en especial de los baños, zona de lavado, basuras, cocina y comedores debe ampliarse en procura de evitar enfermedades, contagios e infecciones a causa de las plagas que la suciedad genera. 9) En relación con las camas y las celdas deberán por lo menos entregar a cada preso, especialmente a quienes no tienen celda para descanso, una dotación de colchoneta, cobija, sabana y almohada, que permita un mejor descanso en un espacio adecuado para ese propósito. 10) Así mismo, se implementarán programas y espacios físicos para actividades lúdicas y culturales, con el fin que todos los internos tengan acceso a ellas en lo posible en forma diaria o por lo menos durante varios días de la semana.

TERCERO: Remitir copia de la presente decisión a la Secretaría de Salud Distrital para que dentro de sus funciones ejerza la vigilancia del cumplimiento de las órdenes aquí emitidas, así como el seguimiento de los controles y recomendaciones que por su parte y por el Hospital San Cristóbal ESE se han dispuesto para el Establecimiento Carcelario La Modelo, informando lo pertinente a ésta Corporación. Del mismo modo, se dirigirá copia con destino a la Procuraduría General de la Nación para que ejerza el respectivo control de cumplimiento a la orden aquí emitida frente a los organismos accionados”.

LA IMPUGNACIÓN El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC- señaló que la destinación de recursos para la entrega de elementos requeridos por los internos y el servicio de atención en salud, escapan de sus competencias, ya que su ejecución le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, de conformidad con lo establecido en la Ley 65 de 1993 y el Decreto 4551 de 2011, por tal motivo, pidió declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Asimismo, solicitó decretar la nulidad de lo actuado debido a que no fue enterada del inicio del presente trámite, razón por la cual no pudo ejercer su derecho de defensa dentro de la oportunidad prevista para tal fin. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC-, quien es la encargada de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC.

Nótese cómo de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 4150 de 2011, la SPC fue creada como una unidad administrativa especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, motivo por el cual, contrario a lo manifestado por el A quo, no es una entidad que depende del INPEC y, por ende, debió ser enterada del inicio del presente trámite para que se pronunciara sobre hechos puestos de presente por el peticionario.

En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demandada para que se pronuncie en torno a lo reclamado por el accionante, quien pretende que el juez constitucional intervenga frente a la problemática que afronta al interior de la cárcel “La Modelo” de esta ciudad, especialmente ante el hacinamiento. De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 15 de marzo de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela incoada por SANTIAGO VILLA ARBOLEDA, a partir del auto del 15 de marzo de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda conforme a lo expuesto en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Al presente trámite fueron vinculados los Ministerios de Justicia y de Hacienda, la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, Caprecom EPS, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación. 2 9