Micelio
T-66505(04-07-13) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2160 de 1992Decreto 4150 de 2011Decreto 4151 de 2011Decreto 4551 de 2011Ley 1453 de 2011Ley 489 de 1998Ley 65 de 1993

TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 66.505 SANTIAGO VILLA ARBOLEDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 210- Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC- contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2013, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela interpuesta por SANTIAGO VILLA ARBOLEDA contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Modelo” de esta ciudad.

Al presente trámite fueron vinculados los Ministerios de Justicia y de Hacienda, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, Caprecom EPS, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción SANTIAGO VILLA ARBOLEDA, quien se encuentra recluido en la cárcel “La Modelo” de Bogotá, presentó acción de tutela contra ese centro carcelario y el INPEC por la presunta vulneración de sus derechos a la vida, integridad personal, dignidad humana, salud y seguridad social y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, al estar privado de la libertad bajo condiciones de hacinamiento del 300 por ciento.

Adujo que los internos se ven obligados a dormir a orillas de los baños y al lado de las canecas de basura, sumado a que no les han entregado el kit de aseo, las sábanas y las colchonetas para dormir. 2. Las respuestas 2.1. Dirección Nacional de Fiscalías La Asesora del Grupo de Derechos Humanos manifestó que continúa adelantando investigación penal respecto de los presuntos delitos que se están cometiendo al interior de la cárcel “La Modelo” de Bogotá. 2.2.

Ministerio de Justicia y del Derecho La Directora de Política Criminal y Penitenciaria precisó que la adscripción del INPEC a esa entidad de ninguna manera configura una situación de dependencia funcional, de conformidad con lo estipulado en los artículos 44 y 104 de la Ley 489 de 1998. Reseñó que en atención al Decreto 4150 de 2011, la autoridad competente para el tema de infraestructura carcelaria y el suministro de bienes y servicios es la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC-, la que está orientada a enfrentar la problemática de los centros de reclusión para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad. 2.3.

Secretaría Distrital de Salud de Bogotá La Subdirectora de Gestión Judicial indicó que la vigilancia sanitaria de los centros carcelarios ubicados en esa ciudad viene siendo ejecutada por esa entidad a través del Hospital San Cristóbal ESE, por lo que mensualmente se realiza inspección a los patios, servicios de alimentación y calidad de agua de consumo humano. Adujo que el referido centro médico ha realizado visitas desde el año 2008, cuyos resultados sanitarios han arrojado conceptos desfavorables en todos los años.

Añadió que no es posible establecer las condiciones estructurales de la planta física del establecimiento pues ello no hace parte de su competencia. 2.4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público La Asesora reseñó que el Decreto 2160 de 1992 creó el INPEC como un establecimiento público adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, al que le corresponde formular y ejecutar los planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria.

Aseguró que a dicho instituto le asignaron recursos totales para el año 2013 de $891.264.671.119, partida con la que está facultado para disponer en virtud de su autonomía y de acuerdo con las necesidades de cada penitenciaría, en cuanto a construcción, adecuación y dotación. Planteó la falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que por vía de tutela se pretende usurpar las atribuciones propias de otras entidades y disponer de recursos financieros que ya fueron asignados y situados a otros órganos, lo que resulta abiertamente desacertado por cuanto la actuación administrativa debe estar enmarcada dentro del principio de legalidad, como lo disponen los artículos 6, 122 y 123 de la Constitución Política. 2.5.

Dirección General del INPEC El Coordinador del Grupo de Tutelas informó que el hacinamiento carcelario supera las competencias funcionales del instituto, pues se trata de una problemática que le compete al Estado en su conjunto, donde se debe involucrar al gobierno nacional y local, al Congreso de la República y al Consejo Nacional de Política Criminal, entre otros.

Reseñó que el INPEC cuenta con un total de 7.726 cupos carcelarios, pero alberga a 115.879 internos, situación que se ha incrementado con la expedición de la Ley 1453 de 2011, lo cual conlleva a que se halle en una situación de fuerza mayor, pues el hacinamiento se presenta a nivel de las 144 cárceles del país. Adujo que ha efectuado varias brigadas jurídicas para tramitar ante los jueces de ejecución de penas la libertad condicional y por pena cumplida de quienes reúnen las exigencias de ley.

Asimismo, jornadas de salud con el apoyo de CAPRECOM, en donde ha atendido consultas médicas generales y especializadas, odontológicas, programas VIH, control HTA y peso, y fórmulas médicas. Destacó que el Director General invitó al Alcalde de Bogotá para que estudiara la posibilidad de construir un nuevo centro carcelario, lo cual demuestra que se ha procurado encontrar soluciones conjuntas para solucionar la problemática presentada.

Manifestó que el estado de cosas inconstitucional decretado en la sentencia T-153 de 1998 por la Corte Constitucional, todavía persiste ante la falta de iniciativa del Gobierno Nacional para implementar las recomendaciones dadas en ese fallo. Señaló que la Presidencia de la República expidió el Decreto 4150 de 2011, el cual creó una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de bienes y servicios penitenciarios, contando a su favor con todo el presupuesto que tenía asignado el INPEC para tal labor.

Por tal motivo, solicitó vincular a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, entidad encargada de atender las quejas presentadas por los accionantes. Añadió que el 21 de enero de 2013 la Dirección del penal “La Modelo” entregó al accionante un kit de aseo, cobija y sábana, y el 4 de febrero siguiente le facilitó una colchoneta. 2.6.

Procuraduría General de la Nación El apoderado manifestó que esa entidad no funge como accionada en el presente trámite, por lo que solicitó su desvinculación. 2.7. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC- La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica adujo que el hacinamiento es un fenómeno que existe en todos los centros de reclusión administrados por el INPEC, lo cual ha sido puesto en conocimiento de todos los organismos de control del estado.

Aseguró que tanto la normatividad vigente como la jurisprudencia de la Corte Constitucional han señalado que el INPEC goza de discrecionalidad para decidir los traslados de los internos, pues a esa institución le corresponde el manejo y la gestión administrativa tendiente a desarrollar las políticas penitenciarias. Precisó que esa Unidad fue creada a través del Decreto 4150 de 2011, por la escisión de algunas funciones administrativas y de ejecución que tenía a su cargo el INPEC, con el objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios penitenciarios y carcelarios.

Indicó que entre las funciones asignadas señaladas en el artículo 5 de esa normatividad, no está la de asignación, fijación y traslado de la población reclusa del país, tarea que en virtud de la Ley 65 de 1993 se encuentra en cabeza del INPEC desde su creación, razón por la que invocó la falta de legitimación en la causa por activa. Señaló que esa Unidad tiene presupuestado la suma de $900.000.000, destinados el mejoramiento de la infraestructura del establecimiento carcelario de Bogotá. Lo anterior se traduce en carencia actual de objeto, toda vez que en la actualidad se encuentra adelantando y gestionando todos los trámites tendientes a hacer las mencionadas obras de ese centro, cuyo procedimiento tiene varias etapas como: estudios previos –del 2 al 24 de mayo, proceso de contratación –del 24 de mayo al 17 de agosto y ejecución –del 18 de agosto al 31 de diciembre-.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo al concluir que tanto el actor como el resto de internos de la cárcel “La Modelo” han tenido que soportar condiciones infrahumanas que no permiten la resocialización de los condenados, ni alcanzan el propósito preventivo de la detención como medida de aseguramiento.

Indicó que existe sobrepoblación en los centros de reclusión del país y ello constituye una vulneración grave por parte del Estado, el cual debe brindar condiciones dignas de vida a los internos. Además, ello produce corrupción, violencia y enfermedades. En consecuencia, tuteló los derechos a la dignidad humana, a la vida digna y a la salud y ordenó: “ al Gobierno Nacional representado por el Ministerio de Justicia, el INPEC a través de su directivo y superior de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Director del Establecimiento Carcelario La Modelo, que deberán: 1) Implementar en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, todas las medidas necesarias tendientes a garantizar a los reclusos de dicho penal unas condiciones de subsistencia dignas y humanas. 2) Procurar el mejoramiento de las instalaciones locativas e infraestructura del penal, con el propósito de evitar incendios o derrumbes que causen daños peores a los internos. 3) Igualmente deberán realizar periódicamente, con frecuencia mínima mensual, con participación de la Secretaría Distrital de Salud y Caprecom jornadas de fumigación contra plagas tanto de tierra como de aire, vacunación y brigadas de salud general. 4) Poner a disposición de los internos agua potable en la cantidad y frecuencia por ellos requerida, los alimentos que se proporcionen deben estar en óptimas condiciones de conservación, preparación y nutrición. 5) El sistema sanitario del penal, en relación con tuberías de desagüe, baños y duchas será reparado y ampliado de manera que disminuya la proporción de usuarios para cada uno de esos servicios. 6) También se deberán entregar a todos los reclusos una dotación de implementos de aseo y elementos para mejor descanso nocturno. 7) El servicio médico debe estar disponible en el momento que se necesite y deben contar con medicinas, equipos y personal idóneos para los requerimientos de la población carcelaria. 8) El servicio de aseo e higiene de las instalaciones en general y en especial de los baños, zona de lavado, basuras, cocina y comedores debe ampliarse en procura de evitar enfermedades, contagios e infecciones a causa de las plagas que la suciedad genera. 9) En relación con las camas y las celdas deberán por lo menos entregar a cada preso, especialmente a quienes no tienen celda para descanso, una dotación de colchoneta, cobija, sabana y almohada, que permita un mejor descanso en un espacio adecuado para ese propósito. 10) Así mismo, se implementarán programas y espacios físicos para actividades lúdicas y culturales, con el fin que todos los internos tengan acceso a ellas en lo posible en forma diaria o por lo menos durante varios días de la semana.

TERCERO: Remitir copia de la presente decisión a la Secretaría de Salud Distrital para que dentro de sus funciones ejerza la vigilancia del cumplimiento de las órdenes aquí emitidas, así como el seguimiento de los controles y recomendaciones que por su parte y por el Hospital San Cristóbal ESE se han dispuesto para el Establecimiento Carcelario La Modelo, informando lo pertinente a ésta Corporación. Del mismo modo, se dirigirá copia con destino a la Procuraduría General de la Nación para que ejerza el respectivo control de cumplimiento a la orden aquí emitida frente a los organismos accionados”.

LA IMPUGNACIÓN La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC- insistió en sus planteamientos cuando ejerció su derecho de contradicción y señaló que la destinación de recursos para la entrega de elementos requeridos por los internos escapa de sus competencias, ya que su ejecución le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, de conformidad con lo establecido en la Ley 65 de 1993 y el Decreto 4551 de 2011.

Señaló que no puede cumplir la orden impartida por el A quo en lo que respecta a la valoración de los internos con el fin de establecer su estado de salud, pues dicha labor le corresponde exclusivamente al INPEC y a CAPRECOM, quienes tienen la custodia, vigilancia, cuidado y atención integral de los reclusos, así como la coordinación y suministro del personal médico y de las prescripciones médicas.

CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos a la vida, integridad personal, dignidad humana, salud y seguridad social y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes del peticionario, al estar privado de la libertad bajo condiciones de hacinamiento del 300 por ciento. 2.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional, en repetidas ocasiones, ha señalado la exigencia superior de otorgar un trato digno a la población carcelaria pues el Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos internacionales, aprobados por Colombia, imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de la libertad.

Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto del sistema de derechos y garantías consagrados en la Constitución, " tiene un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia ", por lo que su respeto y garantía se impone aún en circunstancias donde algunos derechos se encuentran limitados o suspendidos. 3.

En ese entendido, se estaría bajo la óptica de derechos intocables, de acuerdo con la clasificación que de los derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte Constitucional: “Esta Corporación ha determinado que los  derechos fundamentales de los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:  (i) los derechos intocables, aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre recluido.

En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad religiosa, debido proceso y petición, (ii) los derechos suspendidos, son consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, tales como: la libertad personal, la libre locomoción entre otros, (iii) los derechos restringidos, son el resultado de la relación de sujeción del interno para con el Estado, dentro de éstos encontramos los derechos al trabajo, a la educación, a la intimidad personal y familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión. En consecuencia, la relación de especial sujeción que existe entre las personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es otra cosa que “una relación jurídica donde el predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de derechos y deberes para ambas partes”. 4.

Se tiene que de acuerdo con el objeto del recurso, la inconformidad del impugnante radica en que no es el competente para cumplir la orden impartida por el A quo, toda vez que la responsabilidad de asistir a los reclusos de la cárcel “La Modelo” de Bogotá, radica única y exclusivamente en el INPEC y CAPRECOM EPS. Frente a ello, conforme a lo plasmado en el fallo de tutela de primera instancia, aparece que las determinaciones que reprocha el accionado fueron emitidas acatando la distribución de funciones y tareas que en este momento ostentan diferentes entidades, así, que la orden se dirigió no sólo a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, sino a todas las que guardan relación con la política penitenciaria y, de manera particular, con el penal donde se encuentra recluido el actor, para que, en su orden, y de acuerdo con sus competencias legales y reglamentarias, concurran y colaboren con una respuesta efectiva a la problemática detectada, lo cual lesiona los derechos fundamentales de la población penitenciaria.

Lo anterior, debido a que de conformidad con las respuestas e informes allegados al proceso aparece que el tema expuesto, guarda una complejidad que necesita la colaboración efectiva del Estado en su conjunto a través de entidades tales como las vinculadas al presente diligenciamiento. Es ese el motivo fundamental por el que se hizo necesaria la vinculación de cada una de aquéllas al trámite, pues sólo con su asistencia armónica en el marco de sus jurisdicciones es posible la adopción de medidas que permitan superar los problemas de hacinamiento y salubridad al interior del centro carcelario “La Modelo” de Bogotá. Más aún cuando la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC-, fue el resultado de la implementación de políticas del Gobierno Nacional en procura de dar eficiencia a las tareas del Instituto Penitenciario y, por ello, fijó responsabilidades frente a su adecuada gestión. En efecto, tal unidad apareció como producto de la escisión del INPEC, para que asumiera “…funciones que permitan a la nueva entidad desarrollar de manera eficiente, eficaz y efectiva el objeto para la cual es creada, en directa consonancia con el objeto y demás funciones del INPEC”, esto es “ funciones relacionadas con la gestión y operación de la prestación de los bienes, los servicios, la infraestructura y apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado y eficiente funcionamiento del INPEC.” Así se comprueba del contenido del Decreto 4150 de 2011 y las funciones adjudicadas a la Unidad: “1.

Coadyuvar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definición de políticas en materia de infraestructura carcelaria. 2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. 3.

Definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria. 4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. 5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria. 6.

Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. 7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones público-privadas o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria. 8.

Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. 9. Gestionar alianzas y la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión institucional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes. 10.

Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gestión penitenciaria y carcelaria. 11. Diseñar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional. 12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Dichas funciones guardan relación directa con las disposiciones judiciales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ya que no se dispuso la usurpación de funciones pertenecientes a otra autoridad, sino la colaboración dentro de las propias para conjurar los problemas de hacinamiento y salubridad que se presentan en el penal.

Además, nótese como en el proceso de escisión, los contratos, convenios y presupuesto que venían siendo administrados por el INPEC, fueron subrogados a la SPC, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 34 del Decreto 4150 de 2011, lo cual demuestra que dicha Unidad tiene la responsabilidad de implementar los servicios requeridos para el adecuado y eficiente funcionamiento del INPEC.

De allí que su actuar no exime a las demás entidades a las que fue dirigida la orden, del deber de ejecutar acciones dentro del marco de su competencia; por el contrario, se entiende como una disposición con la cual simplemente se busca celeridad en las gestiones que de manera urgente se requieren. Así, no se observa reparo alguno a la forma en que fueron concebidas las órdenes proferidas por el A quo y, por consiguiente, se confirmará el fallo recurrido.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � T-424 de 1992. M.P. Fabio Morón Díaz, T-705 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-435 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. � Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 5º del Pacto de San José de Costa Rica y Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la aplicación efectiva de las reglas.

Naciones Unidas. 1955, 1984, 1989, 1990. Resoluciones 34/169 de 1979, 43/73 de 1988 Asamblea General de Naciones Unidas � Sentencia T-213 de 2011. � Decreto 4150 de 2011 � Decreto 4151 de 2011 � Artículo 5 2 1