CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 66502 Impugnación Farit Motta González República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 66502 Impugnación Farit Motta González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada Acta No.134 Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil trece (2013) Decide la Sala la impugnación propuesta por el JUZGADO DIECISIETE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, contra el fallo proferido el 5 de abril de 2013, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual amparó los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados a FARIT MOTTA RODRÍGUEZ.
Al trámite fue vinculado el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE GIRARDOT.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN FARIT MOTTA GONZÁLEZ, solicitó por intermedio del Centro Carcelario El Diamante, de Girardot - Cundinamarca, al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, información sobre los antecedentes con que cuenta ese despacho judicial sobre su situación jurídica, en particular, respecto de un requerimiento por el delito de peculado por apropiación agravado dentro del proceso 2006-00024, en el cual indica que actúa en calidad de testigo y no de sindicado.
Ante la ausencia de pronunciamiento por parte del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, acude a la vía constitucional por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. EL FALLO IMPUGNADO El A Quo concedió el amparo invocado, pues consideró que efectivamente el Juez accionado no había dado una respuesta, a MOTTA GONZÁLEZ sobre su situación jurídica ante ese despacho.
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionado, quien manifestó que dio cumplimiento a lo dispuesto por el A Quo, a pesar de que no recibió solicitud alguna por parte del accionante o del centro de reclusión. Añadió que para lo único que el demandante ha sido llamado dentro del proceso que se adelanta en ese Juzgado es a declarar como testigo.
Indica que es la autoridad carcelaria la llamada a responder por las circunstancias reclamadas por el accionante, máxime si esa institución tiene conocimiento de que MOTTA GONZÁLEZ fue requerido por el despacho como testigo y no en otra condición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, como pasará a verse.
Para ello, debe indicar la Sala que es pacifica la jurisprudencia de la Corte Constitucional en señalar que: “cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.” En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado ”.
Es incuestionable que la solicitud de amparo elevada por el accionante tiene como finalidad que se le certifique que no está siendo juzgado ante el despacho 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, sino que fue llamado dentro del proceso penal que se adelanta allí a declarar como testigo. Es claro para la Sala y así lo acreditó el Juzgado en el trámite de impugnación, que dio cumplimiento a lo reclamado por el accionante.
Sin embargo, debe señalarse, que en este caso quien realmente afectó el derecho fundamental de petición del accionante fue el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girardot, que no acreditó haber remitido el oficio donde solicita al despacho accionado aclarar la situación jurídica de FARIT MOTTA GONZÁLEZ. Es enfático el Juez accionado al indicar que no recibió documentación sobre el particular y para demostrarlo, aportó copia íntegra del expediente que adelanta ese despacho, donde no se halla constancia sobre la petición cuestionada.
Amén de lo anterior, la Directora del centro de reclusión aportó al trámite una comunicación de 13 de agosto de 2012, donde esa institución solicitó al Juzgado aclarara si FARIT MOTTA era o no requerido por la autoridad judicial, su deber era el de enseñar al juez constitucional por qué si el oficio fue remitido en esa fecha, nunca se reiteró al despacho judicial ante la ausencia de respuesta, ni se aportó al presente trámite la planilla de correo que mostrara que efectivamente se había enviado la solicitud, misma que el Juez 17 Penal del Circuito asegura en esta instancia desconocer.
Adicional a lo anterior, observa la Sala de la respuesta dada a la demanda por la Directora del EPMSC de Girardot, quien aportó copia del formato diligenciado para el último Consejo de Evaluación y Tratamiento al que fue llevado el accionante, realizado el 13 de diciembre de 2012 que en ese documento no se consignó referencia alguna acerca de si MOTTA GONZÁLEZ era requerido o no por el Juzgado 17 Penal del Circuito, máxime que la aclaración la había solicitado cuatro (4) meses antes, situación que tampoco observó debidamente el Tribunal al emitir el fallo.
Si bien es claro que en el presente caso cesó la vulneración de derechos fundamentales de FARIT MOTTA GONZÁLEZ, pues el Juzgado certificó que el accionante no era requerido por esa autoridad judicial en razón del proceso 2006-00024, se dispondrá a la DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE GIRARDOT, que instruya a sus funcionarios sobre el procedimiento que se debe seguir cuando se recibe un derecho de petición con destino a una autoridad distinta.
Todo lo anterior, con el fin de que los internos en el citado establecimiento no se vean perjudicados por hechos similares a los que motivaron la presente acción constitucional. Corolario de lo anterior, la Sala advierte la improcedencia del amparo deprecado ante la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se revocará el fallo impugnado y se negarán las pretensiones de la demanda.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR el fallo impugnado y en su lugar, NEGAR el amparo invocado, por hecho superado. ORDENAR a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girardot, que instruya a sus funcionarios sobre el procedimiento que debe adoptar esa entidad cuando recibe un derecho de petición con destino a una autoridad distinta.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Tutela 146 - 2012 � Obrante a folios 15 y 16 del expediente. 1 6 _1139985127.doc