República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 66497 PEDRO GUERRERO MELO PRIMERA INSTANCIA PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 66497 PEDRO GUERRERO MELO PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 134 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil trece (2013).
ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia acerca de la acción de tutela presentada por PEDRO GUERRERO MELO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES El Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Charalá (Santander) el 30 de julio de 2012, condenó a PEDRO GUERRERO MELO a la pena principal de 45 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor. Contra la anterior determinación, la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual ingresó al Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil el 31 de agosto de 2012 para lo pertinente.
El 7 de marzo de 2013, el accionante solicitó a esa Corporación pronunciamiento de fondo sobre la impugnación interpuesta, obteniendo respuesta el día 13 siguiente, mediante la cual se le informó que a la fecha el asunto reclamado se encontraba en el turno número 9 por resolver, pues previo al arribo de ese proceso se encontraban otros trámites los cuales se evacuarián en orden cronológico.
Alega el actor que se han lesionado sus derechos fundamentales ante la negativa del Tribunal Superior de San Gil de resolver en los términos legales el recurso de apelación interpuesto, siendo que han trascurrido más de 7 meses. Agrega que no se trata de un asunto complejo por lo que debió haberse resuelto en forma oportuna. Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y que “(…) se ordene a la Sala Penal del Distrito Judicial de San Gil para que en término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela proceda a resolver de fondo, con claridad, sin equívocos y sin dilaciones de ninguna índole el recurso de apelación incoado contra la sentencia de 30 de julio de 2012 emanada del Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá (Sder) interpuesto dentro de los términos que señala la Ley 906 de 2004 (…)”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado el conocimiento de la presente acción de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de contradicción. El magistrado ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander) informó que el día 22 de abril de 2013, tras haberse sido objeto de debate en 2 oportunidades por los integrantes de la Sala, fue aprobado mediante acta No. 94 el proyecto mediante el cual se resolvió de fondo la apelación interpuesta por PEDRO GUERRERO MELO.
Por lo que se procedió a fijar fecha para la realización de la audiencia de lectura de fallo el día 24 de abril siguiente. Destacó que ese Despacho proyecta los respectivos fallos en orden de ingreso de los mismos, sin perjuicio de la prelación legal que se observa de las acciones constitucionales, causas con preso y algunos autos interlocutorios.
Solicitó que se declare improcedente el amparo como quiera que el asunto objeto de debate ya fue resuelto. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es el medio de protección de los derechos fundamentales más efectivo, cuando quiera que los mismos resulten amenazados o vulnerados, de conformidad con el artículo 86 constitucional. Sin embargo, si la perturbación que originó la acción desaparece o es superada, el peticionario carecería de interés jurídico para la protección de sus derechos, ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, razón por la cual habrá de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.
Así lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional al indicar que “en virtud de la figura del hecho superado, si la amenaza actual e inminente que vulnera los derechos fundamentales de una persona deja de existir, entonces el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez, respecto del caso específico resultaría inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”. 2.
En el presente asunto, el actor consideró vulnerados sus derechos fundamentales en la medida en que el Tribunal Superior de San Gil no resolvió en tiempo la impugnación que él interpuso contra la sentencia condenatoria emitida el 30 de julio de 2012 por el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Charalá, argumentando una mora de 7 meses desde su presentación. Ante la carencia de objeto por hecho superado, siendo que la apelación reclamada ya fue resuelta durante el trámite de la presente acción, desde ahora esta Sala anuncia la improcedencia del amparo.
Obsérvese: Alega el accionante que interpuso recurso vertical de manera oportuna contra el fallo condenatorio emitido en su contra, por lo cual fueron enviadas las diligencias al respetivo Tribunal Superior el día 31 de agosto de 2012. Indicó, además, que luego de solicitar celeridad procesal y un pronunciamiento de fondo el 13 de marzo de 2013 la mencionada Corporación le informó acerca del cúmulo de procesos y el orden de evacuación de los mismos, sin que se resolviera de fondo su situación. 3.
Para la Sala es claro que con la respuesta suministrada por el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, a través de la cual informó que el pasado 22 de abril, durante el trámite de la presente acción constitucional, se resolvió de fondo el recurso de apelación interpuesto por PEDRO GUERRERO MELO contra la sentencia condenatoria que en su contra emitió el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Charalá (Santander), la pretensión de protección carece de objeto.
Realidad que descarta por completo la procedencia de la acción de tutela, por haberse superado el hecho que dio origen a la petición de tutela. 4. Por todo lo anterior, la solicitud de amparo invocada por PEDRO GUERRERO MELO está destinada al fracaso. Entonces, será negada por improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.PRIMERO: NEGAR por improcedente el amparo a los derechos fundamentales invocados por PEDRO GUERRERO MELO al haberse superado el hecho original de conformidad con lo expuesto. 2.
SEGUNDO: Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
TERCERO: De no ser impugnada esta decisión, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ Magistrado Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria �. Ver Sentencia T-096 de 2006 y T-516 de 2010, entre otras. PAGE