República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66476 JAMES MARTÍNEZ DÍAZ. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66476 JAMES MARTÍNEZ DÍAZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 125 Bogotá, D.C., abril veinticinco (25) de dos mil trece (2013). 1.
VISTOS: Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el ciudadano JAMES MARTÍNEZ DÍAZ, contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Antioquia por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano referenciado recurrió al presente trámite constitucional para que una vez agotado el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protegiera el derecho fundamental al debido proceso en la actuación penal que cursa en su contra por los presuntos delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego.
Con el fin de soportar su pretensión, señaló que “hace más de dos (2) se interpuso apelación en mi proceso…en el Tribunal Superior de Antioquia”, y no ha recibido notificación alguna al respecto. Motivo por el cual solicitó se ordenara a la Corporación Judicial referenciada decida la alzada “en la mayor brevedad posible para tener claridad en mi proceso y poder obtener algún beneficio”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que podían verse afectados con la solicitud de amparo elevada por JAMES MARTÍNEZ DÍAZ. 2. El doctor Plinio Mendieta Pacheco, Magistrado Sustanciador de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, después de hacer a la carga laboral que soporta ese despacho, señaló que si bien el expediente a que hizo referencia el demandante le fue asignado el 25 de octubre de 2010, también lo es que no le ha sido posible definir la actuación procesal que cursa en su contra.
No sin antes, precisar que no se trata de un supuesto de mora judicial por desatención de los deberes inherentes a la Administración de Justicia, negligencia en la función jurisdiccional o factores irrazonables o injustificados, sino de un asunto coyuntural, que ha procurado mitigar con el mayor compromiso por parte de esa Magistratura, al asumir extenuantes jornadas laborales, mediante una absoluta dedicación, e incluso, con asignación de múltiples tareas en el tiempo libre que le permitan sobrellevar la carga laboral.
Además, ha gestionado debidamente el trámite de las medidas de rigor ante la autoridad administrativa, a fin que se solventara, por lo menos en parte y según las asignaciones previstas para tal fin, la delicada situación que afronta esa Sala de Decisión Penal. Finalmente, señaló que el proceso que cursa contra el accionante por los presuntos delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, ya está siendo objeto de estudio, esperando registrar a la brevedad el respectivo proyecto de decisión de segundo grado, a fin de ser sometido a revisión de los demás integrantes de esa Sala, para así programar la correspondiente diligencia de lectura, en tanto se imparta su debida aprobación. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 2.
Es indiscutible que la solicitud de amparo presentada por JAMES MARTÍNEZ DÍAZ se encuentra orientada a conseguir que la Sala Penal de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se pronuncie de fondo respecto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, lo condenó como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. 3.
Hecha la anterior aclaración, recuerda la Sala que conformidad con el inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela “ Solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. En el mismo sentido, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 “ Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política ”, dispuso: “La acción de tutela no procederá (…) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.” 4. En virtud de las disposiciones indicadas, esta Corporación ha sostenido que la acción de tutela se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, por regla general, la solicitud de amparo sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. 5.
Lo anterior, le sirve a la Sala para afirmar que la pretensión elevada por JAMES MARTÍNEZ DÍAZ resulta improcedente porque existen procedimientos normales expeditos frente a la hipotética mora en que pueda incurrir un funcionario judicial en la toma de sus decisiones, circunstancia que elimina la viabilidad de la acción de tutela puesto que ésta sólo puede ser utilizada, como ya se dijo, ante la carencia mecanismos ordinarios. 6.
Efectivamente, el demandante cuenta con otros medios de defensa judicial como es la Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jurídica de la recusación, a las que puede acudir si considera que injustificadamente el funcionario judicial se ha demorado en la solución del asunto puesto a su consideración, mecanismos procesales que tornan inviable el recurso de amparo propuesto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por JAMES MARTÍNEZ DÍAZ. Y, 2. En caso de no ser impugnada la presente decisión, por la Secretaría de la Sala remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 7