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T-66444(30-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Tutela 66.444 ISAMIR ALVERNIA GARCÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 127- Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por ISAMIR ALVERNIA GARCÍA frente a la sentencia proferida el 18 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal de Circuito Especializado de la misma ciudad, la Fiscalía Delegada ante el Gaula de Santander y la Defensoría Regional de ese Departamento, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite se vinculó al Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga y a Pedro Pablo Contreras Pinillos.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 9 de septiembre de 2012 el Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación solicitada por la Fiscalía Delegada ante el Gaula de Santander en contra del actor, quien aceptó los cargos endilgados.

Asimismo, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

1.2. ISAMIR ALVERNIA GARCÍA presentó tutela contra los despachos judiciales accionados ante la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto en su sentir, no fue debidamente asesorado por su defensor público al momento de allanarse a cargos. Señaló que el referido profesional se encontraba en estado de embriaguez al momento en el que se le imputó la comisión de los delitos, razón por la cual no le brindó una asesoría jurídica adecuada. 2.

Las respuestas 2.1 Fiscalía Especializada delegada ante el Gaula de Santander La titular del despacho aseguró que los reproches planteados por el actor no se ajustan a la realidad, ya que fue capturado el 8 de septiembre de 2012 y al día siguiente se adelantó audiencia de legalización e imputación por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, cargos que aceptó voluntariamente.

Adujo que no se le vulneraron sus derechos, máxime si se tiene en cuenta que estuvo representado en las diligencias por un defensor de confianza. 2.2 Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga El Juez reseñó que el peticionario presentó un escrito en el que manifestó que no aceptaba los cargos imputados, ya que no fue debidamente asesorado por su defensor de oficio, situación que no ha sido discutida al interior del proceso penal, pues aún no había sido posible adelantar la correspondiente audiencia de verificación de allanamiento en virtud de las diversas solicitudes de aplazamiento por parte de la defensa.

Añadió que la referida audiencia se reprogramó para el 19 de marzo de 2013. 2.3 Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga El titular indicó que el accionante aceptó en forma consciente y voluntaria los cargos imputados, después de que le explicaron las consecuencias jurídicas de su decisión, al punto que hubo un receso de 10 minutos para que dialogara con su defensor de oficio, quien fue el encargado de resolver todos sus interrogantes.

En ese orden no se trasgredió derecho alguno. 2.4. Defensoría Regional del Pueblo de Santander El Defensor manifestó que el interesado no instauró queja o reclamo por los hechos ahora denunciados. Advirtió que la entidad está en constante contacto con todos sus prohijados, con propósito de salvaguardar sus derechos y procurar brindarles la asesoría jurídica necesaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, la Convención de Costa Rica y el Pacto de Nueva York.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo al considerar que el actor tiene la posibilidad de solicitar la nulidad de lo actuado, señalando su deseo de retractarse de los cargos aceptados en la audiencia de formulación de imputación, lo cual será objeto de estudio por parte del juez de conocimiento, cuya determinación podrá ser impugnada a través de los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico.

LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- El asunto planteado Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, por cuanto en su sentir, no fue debidamente asesorado por su defensor público al momento de allanarse a cargos.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la tutela. 2. Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. 2.1. El amparo se consagró como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no se creó para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Cuando el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez natural, y con más razón si aún no se ha proferido sentencia de primer y segundo grado, el solicitante tiene la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales y de exponer las circunstancias que, a su juicio, son irregulares, resultándole así inadmisible acudir con tal propósito a la acción de tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste precisamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, Es así como, una vez proferida sentencia, los sujetos procesales pueden interponer el recurso de apelación e, incluso, el extraordinario de casación, para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente decida el asunto. 2.2.

En el presente caso está demostrado que la actuación penal aún no ha concluido, ya que, de conformidad con lo informado por el sustanciador del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el 19 de marzo de 2013 se llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento, en la que el defensor del actor reclamó la nulidad de lo actuado -por las mismas razones expuestas en este trámite, lo cual fue negado.

Esa determinación fue impugnada por el apoderado judicial del accionante y las diligencias se remitieron al Tribunal Superior de la misma ciudad. En consecuencia, se observa que todavía tiene la posibilidad de acudir a varios mecanismos idóneos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, dentro de la alzada propuesta, luego al impugnar la sentencia y, finalmente con el recurso de casación. Adentrarse la Corte en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente en la competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata, esto es, dentro del juicio y eventualmente en sede de apelación de la sentencia y, en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.

Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 20 y 21 – cuaderno No.1. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). � Cfr. Constancia del 23 de abril de 2013, folio 4 – cuaderno No.2. PAGE 1