CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 111 Bogotá. D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por FRANCISCO WASHINGTON JARAMILLO RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela proferido el 18 de marzo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la FISCALÍA 30 SECCIONAL DE TUMACO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Indicó el accionante que en su calidad de denunciante en una actuación que adelanta la Fiscalía 30 Seccional de Tumaco, mediante derechos de petición de junio 24 de 2011 y de 21 de marzo de 2012, propuso algunas “sugerencias” sobre el futuro de la investigación, sobre lo cual no ha existido pronunciamiento alguno. Considera que en el proceso existen las pruebas para tomar una decisión de fondo y por ello solicita “…se dé estricto cumplimiento y solución a esta petición.” EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó la protección solicitada, tras verificar que la Fiscalía accionada, mediante oficio de 21 de marzo de 2012, le otorgó explicaciones sobre las actuaciones adelantadas en la investigación donde funge como denunciante, aclarando que se ha solicitado información a otras autoridades, sin que éstas hayan colaborado al respecto, hecho que ha impedido darle mejor impulso a la instrucción. Consideró igualmente que el nuevo titular del despacho demandado asumió funciones el 3 de diciembre de 2012, no obstante lo cual “…relata de manera muy precisa todas y cada una de las diligencias efectuadas en el asunto que accionó el señor JARAMILLO RODRÍGUEZ, muchas de ellas, derivadas por su propia reclamación.” LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, sin ninguna sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Confirmará la Sala el fallo impugnado, pues tal como lo evidenció el A Quo y según el amplio informe que realizó la Fiscalía 30 Seccional de Tumaco –ver folio 114-, tal autoridad no sólo se ha pronunciado sobre los asuntos propuestos por el actor, ello por medio de oficio de 29 de marzo de 2012, sino que se han realizado una serie de diligencias, ampliamente descritas en el informe, con miras a esclarecer los hechos motivo de denuncia. Es preciso considerar, además, que las actuaciones de carácter jurisdiccional no pueden impulsarse por medio de derechos de petición, en la medida en que este instrumento está reservado a trámites gubernativos y no atañe a aquellos asuntos, como los que orientan la actividad de la fiscalía frente a la investigación de delitos, que se rigen por reglas autónomas.
En ese sentido, ha expuesto la Corte Constitucional: “El derecho de petición no es procedente para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales.” Sentencia T-298 de 1997. Independiente de lo anterior, el accionante adjunta a su demanda una serie de documentos que considera relevantes para determinar la responsabilidad penal del denunciado, pretendiendo que el juez de amparo los verifique y obligue a la Fiscalía a proferir una decisión de fondo respecto a la instrucción, aspecto que no puede atenderse porque significaría una interferencia indebida en las funciones de tal autoridad, misma a quien le compete constitucionalmente la función de investigar y acusar, si hay mérito para ello.
Adicionalmente, la gestión reportada por el Fiscal 30 Seccional de Tumaco precisa de forma detallada las acciones realizadas en el curso de la investigación, siendo que resultado de ello “…las pruebas han sido evacuadas casi en su totalidad, toda vez que se encuentra pendiente la devolución del despacho comisorio enviado a la ciudad de Bogotá respecto de la declaración de la testigo: LIDA ESTELA VELÁSQUEZ, y la práctica de la diligencia de INSPECCIÓN JUDICIAL al proceso ejecutivo No. 2004-00234 que cursa en el Juzgado Primero Civil Municipal de esta ciudad.” De tal forma que es posible asumir que allegadas las diligencias pendientes en la investigación, la Fiscalía tomará las decisiones que en derecho correspondan.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria