CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÒN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 125 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013). V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la accionante CARMENZA CHAPARRO VARGAS, a través de su apoderado en contra de la decisión adoptada el 13 de marzo de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de Sogamoso.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La ciudadana CARMENZA CHAVARRO VARGAS promovió a través de apoderado judicial demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de Sogamoso.
Como sustento de la demanda refiere la accionante que instauró acción de tutela para la protección de su derecho al trabajo presuntamente vulnerado por la Flota Sugamuxi S.A., la cual fue conocida en primera instancia por el Juzgado Primero Civil Municipal de Sogamoso. Inconforme con la decisión, la señora CARMENZA CHAVARRO VARGAS presentó impugnación correspondiéndole al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso quien en fallo de 16 de diciembre de 2012 la confirmó. Agotado el trámite anterior, la ciudadana a través de su apoderado judicial presentó acción de tutela para la protección de sus derechos a al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que considera conculcados con las decisiones tomadas por los Juzgados Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Sogamoso.
Manifestó la accionante que los jueces demandados al resolver la acción constitucional incurrieron en una vía de hecho al considerar que el asunto puesto bajo su conocimiento era un trámite contractual y no constitucional. En efecto, Adujo que existió una violación del derecho al trabajo por parte de la Flota Sugamuxi S.A., pues haciendo uso de su posición dominante no aceptó los candidatos propuestos por la accionante como conductores para su vehículo afiliado a la empresa.
Señaló que los juzgados accionados no decretaron las pruebas solicitadas por ella, incurriéndose en una defectuosa valoración probatoria. Solicitó en consecuencia, se revoque los fallos de tutela emitidos por los Juzgados Primero Civil Municipal Primero Civil del Circuito de Sogamoso. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo para lo cual, luego de destacar el carácter excepcionalísimo de la tutela contra tutela, señaló que los despachos accionados no estudiaron de fondo del asunto toda vez que al realizar el análisis previo de procedencia de la acción de tutela se percataron que no reunía los requisitos contemplados en el artículo 42 del Decreto 2591, además de la existencia de otros mecanismos a los cuales podría acudir la accionante, razones por las cuales los accionados no requirieron los testimonios solicitados para efectos de alguna valoración, sin que de la decisión se aprecie alguna arbitrariedad que haga viable el amparo reclamado.
LA IMPUGNACIÓN La accionante impugna la sentencia del Tribunal reiterando los argumentos expuestos en la demanda. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta su validez, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de la actuación allegada al presente tramite.
El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. La competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y fijó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular censurado. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad de la accionante radica en la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte de los Juzgados Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Sogamoso, respecto a la decisiones tomadas en la acción de tutela interpuesta por CARMENZA CHAPARRO VARGAS en contra de Flota Sugamuxi S.A. Así, entonces como la queja constitucional se dirige contra los despachos judiciales referidos, lo cierto es que a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo no le asistía competencia para conocer del asunto por cuanto no es superior funcional de los accionados.
De esta forma, imperioso resulta declarar oficiosamente la nulidad de todo lo actuado en la primera instancia, conforme a lo normado en los artículos 140, numeral 2 y 145, del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, sin afectar las pruebas que se allegaron.
En consecuencia, se ordenará el envío de las diligencias a la Sala Civil - Laboral - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para su asignación como asunto de primera instancia Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1. DECRETAR, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2.- Remitir las diligencias a la Sala Civil - Laboral - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para que sean asignadas como asunto de primera instancia. 3.
NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria