TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 66.432 HERSON MARLON HERRERA VALDERRAMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 125- Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Herson Marlon Herrera Valderrama, frente a la decisión proferida el 20 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 5° Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Actuando por conducto de apoderado judicial el accionante refiere que el 26 de mayo de 2006, fue capturado por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” junto con Oscar Henry Puentes Martínez, señalados de cometer los punibles de utilización ilegal de uniformes o insignias y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
En la misma fecha fueron puestos a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata “URI” de la Fiscalía General de la Nación. Agregó que en la indagatoria se les designó como defensor “para esa única diligencia” al abogado Gerardo Castrillón Quintero; con posterioridad se practicaron diversas pruebas, tales como inspecciones, prueba documental y peritazgos, sin que contara con defensa técnica pues la fiscalía no les nombró otro abogado que los representara durante el trámite procesal, resaltando que desde su injurada imputó cargos al otro procesado, por lo que existía conflicto de intereses en el ejercicio del cargo como defensor.
Proferida la resolución de acusación, ni él, ni el doctor Gerardo Castrillón Quintero fueron notificados de su contenido porque el profesional del derecho entendió que su designación era única y exclusiva para las diligencias de indagatoria, de tal suerte que el accionante careció de defensa técnica durante toda la fase instructiva. Señaló que no se explica cómo el mismo abogado actuó durante la etapa de juicio, pues desconocía las pruebas practicadas por la fiscalía, amén de que sólo se le designó para las diligencias de indagatoria, sin que posteriormente se le nombrara de oficio o hubiera recibido poder para actuar.
Finalmente señaló que sólo hasta el 1° de marzo de los cursantes conoció de la sentencia condenatoria en su contra, a pesar de que tanto la fiscalía como el Juzgado tenían conocimiento de que se trataba de un miembro activo del Batallón Tenerife, por lo que era fácilmente localizable a efectos de que se nombrara un defensor que lo representara, destacando que sólo hasta el 4 de marzo se le entregó por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva copia de la aludida decisión. Merced a lo anterior, solicitó que se declare que existió violación al derecho fundamental al debido proceso, sin formular pretensión en concreto tendiente a su protección.”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo, al corroborar que el quejoso estuvo representado por el doctor Gerardo Castrillón Quintero durante todas las etapas del proceso, siendo notificado de cada una de ellas. Indicó que la circunstancia de no haber interpuesto recurso alguno no significa que el togado haya incumplido sus deberes profesionales, pues respecto a la inactividad profesional como motivo de ineficacia de la actuación procesal, la Corte Suprema de Justicia ha sido insistente en señalar que el defensor, sea de oficio o de confianza, puede optar por el silencio como estrategia defensiva, pero que esta forma de actuar debe aparecer corroborada por gestiones que acrediten cuando menos una mínima actividad vigilante de su parte.
Aunado a lo anterior, el A quo, señaló que el actor desde el momento de su captura conoció de la existencia del proceso adelantado en su contra, no obstante, de manera consciente y voluntaria decidió apartase de la actuación, renunciando al derecho de designar un defensor de confianza, comportamiento procesal que sólo resulta atribuible a su propia incuria, por lo que la acción de tutela no resulta procedente en este caso.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien adujo los mismos argumentos expuestos en la demanda. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si en el proceso penal adelantado en contra del accionante se le pretermitió el derecho al debido proceso en su manifestación de la defensa técnica. CONSIDERACIONES La Sala comparte los motivos expuestos por el a-quo para negar la tutela, por lo que ratificará la sentencia impugnada.
Las razones son las siguientes: 1. Para comenzar, conviene destacar, como bien lo refirió el Tribunal, que el señor Herrera Valderrama desde el comienzo del trámite estuvo enterado de su existencia, pues luego de haber sido capturado en flagrancia y puesto a disposición de la Fiscalía, fue dejado en libertad en razón a que el punible investigado no ameritaba medida de aseguramiento, por lo que suscribió acta de compromiso en la cual registró como residencia la calle 25 # 9-09 en la ciudad de Neiva, dirección a la que se le citó en múltiples ocasiones, sin que atendiera los llamados de la justicia, de tal suerte que si durante en el trámite procesal cambió de domicilio, debió acudir ante la autoridad correspondiente para dar a conocer su nueva dirección, lo cual no hizo. 2.
Ahora bien, en relación a los cuestionamientos frente a la ausencia de defensa técnica, la Sala evidencia que no se ajustan a la realidad procesal, porque la Fiscalía desde el inicio de la instrucción le designó como defensor de oficio al doctor Gerardo Castrillón Quintero, quien lo representó durante todo el desarrollo del proceso y se notificó de los distintos estadios procesales (indagatoria, definición de situación jurídica, cierre de la investigación, acusación y audiencia preparatoria ), incluso, en audiencia pública solicitó la absolución del quejoso por atipicidad de la conducta.
Lo expuesto permite concluir que le asiste razón al Tribunal en declarar la improcedencia de la acción, toda vez que está suficientemente acreditado que el señor Herson Marlon Herrera Valderrama dejó a la deriva el proceso adelantado en su contra; olvidó que era al interior del mismo donde debió expresar las inconformidades que equivocadamente propone ante el juez constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 24 cuaderno Anexo. � Folio 21 ídem. � Folio 89 ídem. � Folio 93 ídem. � Folio 106 ídem. � Folio 38 cuaderno 1ra Instancia. � Folio 47 ídem. 2 2