CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 116 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de incidente de desacato promovida por HÉCTOR LIBARDO IZA HÉRNANDEZ, por la presunta negativa de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo a cumplir la orden impartida por esta Sala a través de fallo de tutela de fecha 7 de febrero del presente año, por cuyo medio se amparó su derecho al debido proceso.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante fallo de tutela del pasado 7 de febrero, se amparó el derecho fundamental al debido proceso de HÉCTOR LIBARDO IZA HÉRNANDEZ, dentro del trámite constitucional adelantado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, ante la falta de trámite del recurso de impugnación presentado contra la sentencia del 17 de noviembre de 2011, a través de escrito calendado a 1º de marzo de 2012.
En consecuencia se ordenó: “DECRETAR la nulidad de lo actuado dentro del expediente de tutela 2011-00012 tramitado por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo a partir del envío que se hiciera a la Corte Constitucional del mismo, y se le ordenará que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a estudiar la viabilidad para la concesión del recurso de impugnación presentado por HÉCTOR LIBARDO IZA HERNÁNDEZ en contra de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2011, que denegó la tutela que interpusiera en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá.” 2.
El accionante, mediante memorial calendado a 21 de marzo de 2013 propone incidente de desacato y manifiesta que el aludido Juez colegiado no ha dado cumplimiento al fallo de tutela y en consecuencia solicita “tomar las medidas necesarias para que se de efectivo cumplimiento al fallo de tutela…” e “…imponer las sanciones consagradas por la ley.” 3.
La Corte, antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del pasado 11 de abril ordenó requerir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en procura de establecer el cumplimiento del fallo de tutela al amparo del Art. 27 del decreto 2591 de 1991. 4. En respuesta a ello, la mentada colegiatura por oficio No. 685 del 15 de abril, señaló que: 4.1.
El 12 de febrero del año que avanza y en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Ponente Euripides Montoya Sepúlveda ordenó (entre otras determinaciones) que por Secretaría se realizara el desglose del escrito presentado por el actor denominado recurso de reposición obrante en el expediente de derecho de petición radicado 15693-22-08-003-2012-00024 e informar de tal decisión a las partes. 4.2.
A su turno, el 13 siguiente fueron enviadas las diligencias junto con el recurso de impugnación a la Corte Suprema de Justicia, con oficio No. 0389. Anexó copia de los respectivos soportes documentales. 5. Verificado el Sistema de Gestión aparece que esta Sala de Decisión en tutelas, bajo el radicado 65413, conoció de esas diligencias en sede de impugnación, habiéndose recibido para reparto el 19 de febrero, confirmado el fallo el 14 de marzo, notificado mediante telegramas del 18 siguiente y enviado el expediente en la misma fecha a la Corte Constitucional para su eventual revisión. II.
CONSIDERACIONES 1. Debidamente provista de competencia se encuentra la Corte para conocer de la solicitud interpuesta por el accionante, en tanto que el artículo 52, inciso 2º, del decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela. 2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, igual se prevé que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem ). 3.
Asimismo, previo a disponer el inicio del incidente corresponde al juez constitucional verificar si la orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida por el accionado en los términos señalados. 3.1. Como en efecto se dispuso y por ello se logró determinar que una vez la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo fue notificada del contenido de la orden constitucional, desglosó el memorial calendado a 1º de marzo de 2012 y conforme con éste, mediante auto del 12 de febrero de 2013 concedió el recurso de impugnación contra el fallo de tutela proferido el 17 de noviembre de 2011, bajo el entendido que había sido notificado al accionante el 27 de febrero del presente año; lo cual a su turno, dio lugar a que las diligencias fueran allegadas a esta Corporación y culminaran con sentencia confirmatoria. 3.2.
De allí se observa que el accionado dio estricto cumplimiento al fallo tutelar en cuestión, cuya orden no era distinta a “…que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a estudiar la viabilidad para la concesión del recurso de impugnación presentado por HÉCTOR LIBARDO IZA HERNÁNDEZ en contra de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2011, que denegó la tutela que interpusiera en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá.”, tal y como se llevó a cabo. 4.
En consecuencia, la apertura de incidente por posible desacato deviene improcedente, por ausencia de incumplimiento de la orden judicial impartida a través del fallo de tutela reclamado, proferido el 7 de febrero de 2013. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Y otros � Fol. 1 � Consultada la página web de la Corporación aparece que las mismas fueron radicadas el 4 de abril de 2013. bajo el radicado T3850849 y enviadas a la Sala de Selección el 8 siguiente. � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ConsultaT/secretaria2.idc?palabra=T3850849&proceso=2&sentencia=--" ��http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ConsultaT/secretaria2.idc?palabra=T3850849&proceso=2&sentencia=--�