Micelio
T-66417(13-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 111 Bogotá. D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por JESÚS ARTURO JIMÉNEZ ARGEL, contra el fallo de tutela proferido el 20 de marzo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS de la citada ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Así los resumió el A Quo: “El señor JESÚS ARTURO JIMÉNEZ ARGEL, presentó el día 28 de enero de 2013 un derecho de petición, donde solicitó que se le asignara y se diera inicio a una investigación por hechos relacionados con “falsos positivos” del cual fue víctima. Argumenta el accionante que nunca se le dio respuesta por parte de la entidad accionada al derecho de petición impetrado, vulnerando de esa manera el derecho fundamental de petición.” EL FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, tras verificar que la autoridad accionada informó no conocer de la petición que el accionante relaciona en su escrito y aquél no aporto copia de la misma, de tal manera que ante esa ausencia probatoria, no podía concederse el amparo reclamado.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, sin ninguna sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Negará la Sala el amparo solicitado, en la medida en que el accionante no acreditó los fundamentos fácticos para que prosperara la protección pretendida. En ese sentido, se tiene que la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, en su respuesta a la demanda, expone no haber conocido de derecho de petición alguno suscrito por el accionante: “…me permito informarle que revisados los sistemas misionales y Control de Correspondencia llevados en esta Dirección, como en la Oficina de Asignaciones y Sala de Atención al Usuario de la Fiscalía encargadas de dar trámite a las denuncias, se constató que no se recibió derecho de petición o denuncia al señor JIMÉNEZ ARGEL; es de advertir que realizada la consulta con la Asesora Jurídica de la Penitenciaria Nacional Modelo de esta ciudad y el estafeta encargado de la entrega de documentos, se nos informó que no se tiene constancia de la entrega del referido escrito.” –Folio 8- Bajo el anterior soporte probatorio y no existiendo otro de parte del actor que lo desvirtúe, se tiene entonces que las pretensiones de la demanda carecen de un adecuado fundamento fáctico, razón por la cual no resultaba procedente el amparo reclamado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria