Tutela 1ra Instancia: 66.403 ROBERT CAÑAVERAL LARA. Tutela 1ra Instancia: 66.403 ROBERT CAÑAVERAL LARA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA Nº. 125- Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Robert Cañaveral Lara, contra las Fiscalías 46 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y 41 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
A la presente acción fue vinculado el Juzgado 32 Penal Militar (Batallón de Infantería No. 10 Atanasio Girardot) con sede en la ciudad de Medellín.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el accionante que el 31 de marzo de 2008, el Juzgado 32 Penal Militar ordenó remitir la investigación que adelantaba en su contra junto a cinco militares más, a la Fiscalía General de la Nación por hechos relacionados con presuntas ejecuciones extrajudiciales. 2. El asunto le correspondió a la Fiscalía 46 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, autoridad que vinculó a los implicados a la investigación a través de diligencia de indagatoria y 23 de agosto de 2010 al resolverles situación jurídica, se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento. 3.
El 8 de septiembre del mismo año el ente investigador también se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al único procesado que faltaba por definirse su situación jurídica, es decir, al señor Yeison Darío López Bustamante, decisión que fue apelada por una de las víctimas y luego confirmada por la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 21 de julio de 2011. 4.
Asegura el señor Cañaveral Lara que con base en los pronunciamientos de la Fiscalía “decide presentar esta tutela para rogar de su honorable despacho se decrete la nulidad de lo actuado por la justicia ordinaria y en consecuencia avoque el conocimiento el verdadero y único juez competente que es la Honorable Justicia Penal Militar de Colombia”.
LAS RESPUESTAS Juzgado 32 Penal Militar. El titular del despacho informó que en esa dependencia curso investigación penal por el delito de homicidio en contra de Robert Cañaveral Lara, William Arias Ramírez, Javier González Fausto, Yeison López Bustamante, Juan Camilo Betancur Velásquez e Hildebrando de Jesús Bran Holguin, cuando para la fecha de los hechos (30 de abril de 2006) pertenecían al Ejército Nacional.
En cumplimiento de la facultad constitucional y legal, se ordenó la apertura de la investigación, sin embargo, la Juez de entonces, mediante auto del 31 de marzo de 2008, dispuso el envió de las diligencias a la Fiscalía General de la Nación por considerar competente a la justicia ordinaria. Fiscalía 46 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
El Fiscal del caso señaló que a través de resoluciones de fechas 23 de agosto y 8 de septiembre de 2010, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra el accionante y el resto de los encartados por el delito de homicidio en persona protegida. Que desde esas fechas hasta el día de hoy, se he recopilado una serie de pruebas, entre ellas, el informe de Policía Judicial número 707372 del 28 de agosto de 2012, que da cuenta de la presunta participación del accionante como comandante (teniente) del grupo de militares implicados en los hechos.
Anotó que ese despacho dispondrá lo pertinente en cuanto a ampliar las indagatorias de los militares investigados con fundamento en nuevas pruebas allegadas. Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. El asistente del Fiscal indicó que en fecha 21 de julio de 2011, se desató el recurso de apelación contra de la resolución del 8 de septiembre de 2010, radicado 7202, mediante la cual la Fiscalía 46 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al procesado Yeison López Bustamante, decisión que fue confirmada.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al accionante de recurrir a la tutela, para que se decrete la nulidad de la investigación que se adelanta en su contra, y aunado a ello, lograr que la actuación regrese a la jurisdicción penal. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso.
CONSIDERACIONES 1. Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la sentencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. El caso concreto. En el presente caso la tutela es improcedente, pues de acuerdo con la información que reposa en el expediente, se desprende que la investigación adelantada contra el quejoso y la cual pretende que sea anulada se encuentra en trámite, pues la Fiscalía 46 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario indicó que está pendiente por adelantar la ampliación de las indagatorias de los militares investigados con fundamento en pruebas nuevas allegadas al sumario, lo que denota que aun cuenta con el escenario propicio, esto es, la actuación judicial que se adelanta en su contra, para poner de presente cualquier vulneración a sus derechos fundamentales a través de los medios de defensa que tiene establecidos el legislador para tal efecto.
Así las cosas, resulta de bulto concluir que el debate no se ha definido y bajo ese entendido al juez de tutela no le es permitido interferir. De modo que, acceder a las pretensiones del quejoso sería desconocer la competencia de los jueces naturales que, constitucional y legamente, les ha sido asignada. Ahora bien, aunque lo anterior resulta suficiente para desestimar la solicitud de amparo, la Sala no puede desconocer que el actor se vale de la tutela desconociendo el principio de inmediatez, pues las resoluciones que pretende dejar sin efectos datan del 23 de agosto y 8 de septiembre de 2010 y 21 de julio de 2011, y solo después de año y medio decide acudir al juez constitucional, desconociendo que su interposición debe tener lugar dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, con lo cual se busca que no sea utilizada como última herramienta frente a la negligencia, desidia o indiferencia del actor, o se convierta en un factor de inseguridad jurídica.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por Robert Cañaveral Lara. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).
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