TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 66.397 JHON EDILSON QUINCENO QUEZADA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 125- Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por Jhon Edilson Quinceno Quezada, frente a la decisión proferida el 6 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Penales del Circuito de Fresno y Honda, (Tolima), por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que en la primera instancia se incurrió en causal nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se precisa.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El quejoso anota que por hechos acaecidos el 13 de febrero de 2011, en el municipio de Fresno – Tolima, resultó muerto el señor Fredy Alexander Montaño Sánchez, por lo que la Fiscalía 36 Seccional de esa localidad adelantó investigación en su contra junto con Andrés Felipe Mera, como posibles coautores del delito de homicidio agravado. 2.
Sin embargo, señaló, y ahí radica su inconformidad, que inexplicablemente el juzgado dispuso la ruptura de la unidad procesal y ordenó remitir el proceso adelantado contra Andrés Felipe Mera a su homólogo de Honda – Tolima, sin atender que los hechos, las personas enjuiciadas y las pruebas son las mismas y sin que dicha determinación le fuera explicada y comunicada, proceder con el que, en su criterio, se desconocieron los principios de inmediación, concentración e igualdad, por cuanto lo que pueda pasar en un juicio puede incidir en el otro, o viceversa. 3.
En consecuencia, solicitó declarar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno y así “realizar la audiencia pública para la ruptura, o la no ruptura de la unidad procesal, si a ello hubiere lugar. O de lo contrario realizar un solo juicio para los dos enjuiciados ANDRÉS FELIPE MERA y el suscrito JHON EDILSON QUINCENO QUEZADA, respectivamente.”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo al no advertir que el Juzgado Penal del Circuito de Fresno Tolima haya vulnerado derecho fundamental alguno, ya que la actuación estimada como irregular se ciñó a las reglas procedimentales previstas en la Ley 906 de 2004. Agregó que la determinación de la Fiscalía 36 Seccional de Fresno, al decretar la ruptura de la unidad procesal, obedeció a la facultad exclusiva y excluyente que como órgano titular de la acción penal le corresponde y que el hecho de presentar escrito de acusación contra el entonces investigado Andrés Felipe Mera de manera independiente no implica un acto ilegal.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien insiste en que la ruptura de la unidad procesal desconoce sus derechos fundamentales, pues de conformidad con la ley procesal penal y la jurisprudencia relacionada, se impone adelantar una sola investigación sobre un mismo hecho con independencia de los intervinientes, así como de las conductas punibles que se investiguen.
CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de esta Corporación, en sede de tutela, ha sostenido que aunque quien acude al instrumento constitucional tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.
Revisados los fundamentos fácticos y las respuestas allegadas por las partes accionadas, en especial el oficio número 0247 del 31 de enero de 2013, expedido por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno, Tolima, por medio del cual precisó que la ruptura de la unidad procesal obedeció a una determinación de la Fiscalía 36 Seccional de esa localidad, la Sala estima que se hace necesaria su vinculación, pues es justamente este acto del que se duele el quejoso.
La Corte ha mantenido su criterio en el sentido que se les debe asegurar a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares. Resulta categórico sostener que no existió debida conformación del contradictorio, para el caso por pasiva, lo cual resulta imprescindible, en la dirección de proteger efectivamente los derechos y garantías de quienes podrían verse afectados con la decisión que se tome en sede constitucional, circunstancia constitutiva de un vicio que compromete la validez de la actuación. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 25 de enero de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a partir del auto del 25 de enero de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído Segundo. Vincular a la presente acción a la Fiscalía 36 Seccional de Fresno, Tolima.
Tercero. Devolver las diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 47 cuaderno Tribunal. 2 1