CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de 1ª instancia 66.385 EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO Tutela de 1ª instancia 66.385 EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 125- Bogotá, D.C. veinticinco (25) abril de dos mil trece (2013).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 42 Especializada de la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes –BACRIM- de Cali.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Los días 28 y 29 de junio de 2012 el Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del accionante. 1.2. El 30 de septiembre del mismo año, la Fiscalía 42 Especializada de la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes –BACRIM- de Cali presentó escrito de acusación y el 7 de diciembre de siguiente se adelantó la formulación de la misma.
En dicha diligencia, la defensa del procesado solicitó la nulidad de lo actuado desde la imputación o, en su defecto, desde la acusación ante la presunta imprecisión del ente acusador al momento de narrar los hechos (de 41 homicidios pasó a 9) y, al incluir el homicidio de Luis Fernando Morales Idárraga tan sólo en la segunda audiencia. 1.3.
El 22 de enero de 2013, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga negó la solicitud presentada. Esa determinación fue recurrida en apelación y el 20 de marzo siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó.
1.4. EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO, a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra los despachos judiciales accionados por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, al negarse a decretar la nulidad de lo actuado pese a que, en su sentir, existen irregularidades insubsanables en la formulación de acusación. Adujo que la sentencia C-025 de 2010 proferida por la Corte Constitucional señaló que los hechos de la imputación son inmodificables, razón por la cual, en la acusación no se pueden incluir sucesos nuevos.
Reseñó que cuando la fiscalía trajo una universalidad de homicidios en la imputación y luego los redujo a 9 en la acusación, le impidió la posibilidad de allanarse a cargos. Solicitó dejar sin efecto el proceso penal adelantado en su contra desde la imputación o desde el momento en que el juez de conocimiento lo declaró legalmente acusado. 2.
Las respuestas 2.1. Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga La titular del despacho señaló que la tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia a fin de obtener a toda costa lo que legal y jurídicamente ya fue resuelto. Pidió negar el amparo debido a que en ningún momento ha trasgredido los derechos invocados por el accionante, pues ha adelantado las respectivas etapas que demanda el proceso, se notificaron todas las decisiones emitidas, se concedió el recurso de apelación y una vez desatado éste, el proceso continúa su curso normal. 2.2.
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El Magistrado Ponente remitió copia de la providencia proferida el 20 de marzo de 2013 mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del interesado contra el auto del 22 de enero del mismo año emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
CONSIDERACIONES 1.- Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del peticionario, al negarse a decretar la nulidad de lo actuado pese a que, en su sentir, existen irregularidades insubsanables en la formulación de acusación. Para resolver, previamente se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2.
Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. 2.1. La acción de tutela se consagró como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no se creó para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Cuando el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez natural, y con más razón si aún no se ha proferido sentencia de primer y segundo grado, el accionante tiene la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales y de exponer las circunstancias que, a su juicio, son irregulares, resultándole así inadmisible acudir con tal propósito a la acción de tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste precisamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, Es así como, una vez proferida sentencia, los sujetos procesales pueden interponer el recurso de apelación e, incluso, el extraordinario de casación, para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente decida el asunto. 2.2.
En el presente caso, está demostrado que el proceso penal aún no ha concluido, pues todavía no se ha proferido sentencia de primera instancia. En consecuencia, todavía tiene la posibilidad de acudir a varios mecanismos idóneos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, dentro del juicio que se encuentra en curso y, eventualmente, en sede de apelación de la sentencia y, en casación. Adentrarse la Corte en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente la competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata, esto es, dentro del juicio y eventualmente en sede de apelación de la sentencia y, en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.
Por las razones expuestas el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 19 a 53 – cuaderno No. 1. � Cfr. folios 83 a 97 ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). 1 7