CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66384 LIDA MARIELA MALDONADO ZÁRATE. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66384 LIDA MARIELA MALDONADO ZÁRATE. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 115 Bogotá, D. C., abril diecisiete (17) de dos mil trece (2013). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de la ciudadana LIDA MARIELA MALDONADO ZÁRATE en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en la denuncia instaurada por LUZ MARINA DEL SOCORRO ACEVEDO CARDONA, la Fiscalía General de la Nación vinculó mediante indagatoria a LIDA MARIELA MALDONADO ZÁRATE y el 2 de septiembre de 2008 profirió en su contra resolución de acusación por los presuntos delitos de falsedad material en documento público agravada y fraude procesal. 2.
Si bien, la diligencias fueron asignadas al Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, también lo es que en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, que después de llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, mediante sentencia dictada el 12 de octubre de 2010 absolvió a la acusada de los cargos formulados en su contra. 2.
Contra el fallo de primera instancia, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación interpuso y sustentó el recurso de apelación, solicitando su revocatoria por considerar que estaban dados los presupuestos exigidos en la ley para impartir un fallo condenatorio. 3. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, previo el estudio del acervo probatorio resolvió modificar la sentencia recurrida, en el sentido de condenar a LIDA MARIELA MALDONADO ZÁRATE a la pena principal de cincuenta y ocho (58) meses de prisión y multa de doscientos dos (202) s.m.l.m.v., como autora penalmente responsable de los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso y fraude procesal. 4.
Contra la anterior decisión, la defensa técnica de la acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído dictado el 27 de febrero de 2013, inadmitió la demanda -Radicación No. 38498- y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 5.
Debido a que LIDA MARIELA MALDONADO ZÁRATE considera que la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá “ carece de total soporte fáctico y no corresponde a la realidad histórica de los hechos”, por intermedio del un profesional del derecho acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Motivo por el cual solicitó se dejara sin efecto jurídico el fallo condenatorio del cual discrepa, mientras se decide la acción de revisión que interpuso contra el mismo.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por el apoderado de LIDA MARIELA MALDONADO ZÁRATE se incluyen también actuaciones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 27 de febrero de 2013 ésta se pronunció respecto a la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenada como autora responsable de los delitos de falsedad material en documento público agravad por el uso y fraude procesal, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la ciudadana LIDA MARIELA MALDONADO ZÁRATE. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6