Micelio
T-66343(05-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 66343 A/.Wilmer Jesús Miranda Martelo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 66343 A/.Wilmer Jesús Miranda Martelo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 125 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 14 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través del cual tuteló los derechos fundamentales de la familia, los niños y la protección especial de las mujeres en estado de embarazo de WILMER JESÚS MIRANDA MARTELO, dentro del trámite constitucional adelantado contra la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- de Cartagena, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.

CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2. Conforme con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario y la solicitud del Director Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación con sede en la ciudad de Cartagena, no fue vinculado este último al trámite constitucional, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio. 2.1.

En efecto, pese a que el a quo vinculó al Director del CTI Seccional Cartagena como autoridad identificada demandada por el libelista, se olvidó traer al diligenciamiento a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía, dependencia que de acuerdo con la Resolución No. 0-0013 de 2005 tiene la facultad de conceder los traslados y por ello expidió la Resolución No. 0132 del 30 de enero de 2013, por medio de la cual se dispuso el traslado de WILMER JESÚS MIRANDA MARTELO de Unidad. 3.

En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 14 de marzo de 2013, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio con el funcionario enunciado párrafos atrás. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a partir, inclusive, el fallo de fecha 14 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por WILMER JESÚS MIRANDA MARTELO. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-.

Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE