CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66339 MARIO LÓPEZ BALTAZAR. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66339 MARIO LÓPEZ BALTAZAR. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 107 Bogotá, D. C., abril diez (10) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por MARIO LÓPEZ BALTAZAR, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada 20 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento Cali condenó a MARIO LÓPEZ BALTAZAR a la pena principal de quince (15) años de prisión, al ser hallado autor responsable de los delitos de secuestro simple y hurto calificado. 2.
Como quiera que contra el fallo de primera instancia, el acusado interpuso y sustentó el recurso de apelación, las diligencias fueron remitidas al superior funcional, y está pendiente que se tome la decisión que en derecho corresponda.
3. MARIO LÓPEZ BALTAZAR acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, porque consideró que la Fiscalía Seccional y el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Calí, con el fin de sustentar el fallo condenatorio proferido en su contra se apoyaron en un “falso testimonio”. 4.
La solicitud de amparo fue repartida al despacho del doctor Orlando Echeverry Salazar, Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que si bien es cierto, el 13 de marzo de 2013 avocó conocimiento y vinculó a las autoridades accionadas, también lo es que al advertir que el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio dictado contra el accionante se estaba surtiendo en esa Corporación, consideró que indiscutiblemente debía “ ser vinculada al presente trámite constitucional”.
Motivo por el cual con fundamento en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 resolvió remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para los fines legales pertinentes. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, presidida por el doctor Orlando Echeverry Salazar, se apresuró a remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En efecto: el hecho que en este momento se esté surtiendo en esa instancia el recurso de apelación interpuesto por MARIO LÓPEZ BALTAZAR contra el fallo condenatorio objeto queja, no es razón suficiente para señalar que la competencia está radicada en esta Colegiatura, máxime cuando en la solicitud amparo el accionante no se queja de ninguna irregularidad que involucre actividades o pronunciamientos de esa Corporación Judicial, y que sin lugar a dudas hubiera sido el factor determinante para que en esta sede asumiera el conocimiento de la presente acción constitucional. 2.
Además, de las precisiones hechas por MARIO LÓPEZ BALTAZAR en la demanda de tutela demostrado está que la queja la dirige directamente contra la Fiscalía Seccional y el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, que conocieron del proceso que cursa en su contra por los delitos de secuestro simple y hurto calificado. 3.
Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 4.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 5. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por MARIO LÓPEZ BALTAZAR realmente sólo se dirige a atacar presuntas omisiones de parte del Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali y la Fiscalía Delegada ante ese despacho judicial, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 6.
Así, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, presidida por el doctor Orlando Echeverry Salazar, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo del presente trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano MARIO LÓPEZ BALTAZAR.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6