Micelio
T-66327(10-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66327 SIGIFREDO DE JESÚS VELAZQUEZ SANCHEZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66327 SIGIFREDO DE JESÚS VELAZQUEZ SANCHEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 107 Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por SIGIFREDO DE JESÚS VELÁZQUEZ SÁNCHEZ contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Como quiera que SIGIFREDO DE JESÚS VELÁZQUEZ SÁNCHEZ aplicó a la convocatoria pública SIT 01-2010, efectuada por el INCODER para el subsidio integral de compra de tierras para la población de desplazamiento, cuya postulación fue rechazada por la entidad, el accionante interpuso acción de tutela, cuyo trámite conoció en primera instancia una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que mediante fallo de fecha 6 de noviembre de 2012, negó por improcedente la solicitud de amparo, decisión que al ser recurrida, una Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia el 27 de noviembre de 2012, la confirmó y ordenó remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión

3. SIGIFREDO DE JESÚS VELÁZQUEZ SÁNCHEZ, acude al juez de tutela, en busca de amparo a su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, solicita dejar sin efecto los pronunciamientos atrás señalados “reabrir el expediente y cotejar el acervo probatorio con el fallo del juez e impartiendo justicia, conceder acceso al goce efectivo del derecho constitucional consagrado en el artículo 229 de la Carta Política, acceso a la administración de justicia… nuestra necesidad urgente es la reubicación, la estabilización socioeconómica, el reintegro social y laboral, y que la convocatoria multicitada es un programa social del Estado con el cual, cumplimos con todos los requisitos exigidos dentro de los términos de referencia. Pronunciar fallo ajustado al derecho que les da legitimidad y a la condición especial de indefensión a que nos han sometido.”

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por SIGIFREDO DE JESÚS VELÁZQUEZ SÁNCHEZ se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, toda vez que mediante sentencia proferida el 27 de noviembre de 2012, se confirmó el fallo de tutela dictado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a SIGIFREDO DE JESÚS VELÁZQUEZ SÁNCHEZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6