Micelio
T-66320(14-05-13) RN-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 66320 HUMBERTO ARBOLEDA ECHEVERRI IMPUGNACIÓN PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 66320 HUMBERTO ARBOLEDA ECHEVERRI IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 144 Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).

ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el Comandante del Comando Aéreo de Combate No. 6 de la FuerzaAérea de Colombia contra el fallo proferido el 7 de marzo de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través de la cual se concedió el amparo del derecho fundamental de petición invocado por HUMBERTO ARBOLEDA ECHEVERRI.

HECHOS Fueron narrados por el Tribunal de la siguiente manera: “ Aduce el accionante que el día 29 de agosto de 2012, mediante derecho de petición solicitó al Comandante de la Base Militar Fuerza Aérea Colombiana CACOM 6, la expedición de su historia clínica que reposa en esa institución, como así mismo, copia de la carpeta con sus respectivas anotaciones con el tiempo de servicio prestado a la patria, y además se le certificara sobre el motivo de su salida de esa institución, por cuanto lo solicitado lo requiere para adelantar los trámites correspondientes legales para reclamar indemnización y pensión a que tiene derecho por la lesión degenerativa que adquirió durante el tiempo de servicio. ”Que hasta la fecha, la accionada no ha dado respuesta a su pedimento, proceder que vulnera abiertamente su derecho de petición, del cual reclama protección vía tutela ”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 7 de marzo de 2013 concediendo el amparo deprecado por considerar que ante la falta de pruebas que demuestren la respuesta oportuna por parte de la entidad accionada, se vulneró el derecho fundamental de petición del actor, pues no demostró fehacientemente que se le hubiese enviado la respuesta al interesado, es más, no el accionado no ejerció en tiempo el derecho de contradicción, por lo que se tuvo como ciertas las alegaciones del demandante.

LA IMPUGNACIÓN Y EL TRÁMITE Presentada por el Comandante del Comando Aéreo de Combate No. 6 de la Fuerza Aérea de Colombia, mediante la cual manifiesta que la respuesta fue oportuna y de fondo con las pretensiones del actor, en la cual se le informó que no se encontró en esa Unidad la documentación requerida. El 7 de mayo de 2013, esta Sala requirió al accionante para que allegara la planilla de envío de la mencionada contestación, obteniendo respuesta el día 9 siguiente, en la cual anexó lo solicitado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La acción de tutela es el medio de protección de los derechos fundamentales más efectivo, cuando quiera que los mismos resulten amenazados o vulnerados, de conformidad con el artículo 86 constitucional. Sin embargo, si la perturbación que originó la acción desaparece o es superada, el peticionario carecería de interés jurídico para la protección de sus derechos, ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, razón por la cual habrá de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.

Así lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional al indicar que “en virtud de la figura del hecho superado, si la amenaza actual e inminente que vulnera los derechos fundamentales de una persona deja de existir, entonces el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez, respecto del caso específico resultaría inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”. 2.

En el presente asunto, el actor consideró vulnerado el derecho fundamental de petición por parte del Comando No. 6 de la Fuerza Aérea Colombiana al no haber obtenido respuesta de su petición mediante el cual requería copia de la historia clínica y de la carpeta con sus respectivas anotaciones del servicio prestado a dicha entidad, con la finalidad de adjuntarlas a los trámites legalesque adelanta para el restablecimiento de sus derechos.

En consecuencia, acreditado por el juez constitucional la carencia de objeto por hecho superado, en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, la demanda de tutela no estaba llamada a prosperar, motivo por el cual el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales deberá ser revocado, pues para el momento en que esa Colegiatura profirió la sentencia, el peticionario ya había recibido una respuesta por parte de la respectiva dependencia accionada, en atención al derecho de petición elevado por HUMBERTO ARBOLEDA ECHEVERRI.

Lo anterior, encuentra correspondencia probatoria en los anexos allegados durante el trámite de impugnación de la decisión de primera instancia, pues se evidencia que efectivamente fueron enviadas las certificaciones peticionadas, a través de la empresa de correo autorizada. Para el efecto, obra copia del oficio No. 20124860060703 del 1 de diciembre de 2012, remitida al actor mediante la planilla de envío No. 7194288932 (ver folio No.7 de la respuesta allegada por la Fuerza Aérea, cuaderno Corte) por la Empresa de Correos Servientrega.

Además según constancia de la Asesora Legal del Departamento Jurídico de Derechos Humanos de la Fuerza Aérea Colombiana, y de lo cual se adjuntó copia, se realizaron labores de verificación de la notificación hecha directamente al señor HUMBERTO ARBOLEDA ECHEVERRI, el día 06 de mayo de 2013 vía telefónica al abonado 3136324247, y la que el interesado acusó recibido, aportando también una dirección de correo electrónico para efectos de notificaciones (ver reverso folio No. 10respuesta allegada por la Fuerza Aérea, cuaderno Corte) a la que le fue enviada la mencionada respuesta.

Realidad que descarta por completo la procedencia de la acción de tutela al haberse superado el hecho original independientemente de la inconformidad manifiesta por el actor. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Revocar la sentencia de 7 de marzo de 2013 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales al carecer de objeto el amparo constitucional por haberse superado el hecho original. 2. Negar el derecho fundamental de petición invocado por HUMBERTO ARBOLEDA ECHEVERRI de conformidad con lo expuesto. 3. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.

Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria �. Ver Sentencia T-096 de 2006 y T-516 de 2010, entre otras. PAGE