República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 66298 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 66298 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 107 Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).
Se allega demanda formulada por la ciudadana NAYDU ARIAS RUBIANO contra el “Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Tribunal – Sala Penal”, en procura de amparo para las garantías fundamentales que considera vulneradas, al abstenerse el juzgado accionado se pronunciarse de fondo sobre la solicitud de rebaja de pena (10%) que elevó. Revisado con detenimiento el contenido de la demanda y consultado el sistema de gestión de la Rama Judicial, se tiene que la actora dirige la queja únicamente contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, sin que se advierta que las acciones y omisiones a partir de las cuales considera conculcados sus derechos fundamentales involucren a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, dado que su inconformidad se manifiesta frente a la decisión de trámite emitida por el juzgado ejecutor y por tanto, innecesaria resulta la vinculación de la Corporación citada al presente trámite.
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso del citado despacho judicial no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 3