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T-66277(18-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de 1ª Instancia 66.277 FERNANDO RAMOS Tutela de 1ª Instancia 66.277 FERNANDO RAMOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 116- Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por FERNANDO RAMOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 3ª Seccional de Soacha y el doctor Édgar Javier González García, apoderado judicial de la víctima.

ANTECEDENTES 1.- Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 20 de mayo de 2011 el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha condenó al actor a 160 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años e incesto. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. 1.2.

Contra esa determinación, su apoderado judicial presentó recurso de apelación y el 19 de julio siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó. El fallo no fue impugnado en casación.

1.3. FERNANDO RAMOS presentó acción de tutela contra los despachos judiciales accionados ante presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa al ser condenado dentro de un proceso en el que, en su sentir, no se valoró en debida forma el testimonio de la víctima. Adujo que no se encuentra demostrada su responsabilidad, ya la menor, en su primera versión, narró un episodio diferente a los delitos por los cuales fue condenado.

Manifestó que la psicóloga que le practicó la entrevista, manipuló a la niña con el fin de que expresara un hecho tan “aberrante” como el de que un padre practique actos sexuales con su hija de escasos 5 años. Solicitó dejar sin efecto las providencias adoptadas y, en consecuencia, ordenar la iniciación de la investigación. 2. Las respuestas 2.1.

Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca El Magistrado Ponente señaló que el amparo se plantea una controversia probatoria, motivo por el cual se debe negar, dado que no es el escenario apropiado para ello. De igual modo, el Auxiliar Judicial de la Secretaria indicó que contra la sentencia proferida por la Sala el 19 de julio de 2011, no se presentó el recurso extraordinario de casación. Agregó que el expediente fue remitido el 1 de agosto del mismo año al Centro de Servicios Judiciales de Soacha. 2.2.

Juzgado 1º Penal del Circuito de Soacha El titular del despacho resumió las principales actuaciones y envió copia del fallo condenatorio proferido el 20 de mayo de 2011. 2.3. Édgar Javier González García El apoderado de la víctima manifestó que el actor pretende que se reevalúe el material probatorio con el que se fundamentó su condena, lo cual es improcedente pues las sentencias de primera y segunda instancia ya cobraron ejecutoria.

Aseguró que aquél no agotó todos los medios de defensa, como lo son el recurso extraordinario de casación y la acción de revisión, ni cumplió con el requisito de inmediatez que rige el amparo. 2.4. Fiscalía 3ª Seccional de Soacha El Fiscal adujo que en ningún momento se trasgredió al actor sus garantías fundamentales, toda vez que mediante un juicio público, imparcial, contradictorio y con inmediación de la prueba se logró determinar su responsabilidad penal por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años e incesto.

CONSIDERACIONES 1.- Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, dentro de la actuación penal en la que resultó condenado. Para resolver, previamente verificará si se satisfacen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio del amparo. 2.- Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez 2.1.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.

El interesado se encuentra inconforme con las decisiones proferidas dentro del proceso penal adelantando en su contra, pero sus reparos debió plantearlos a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.

Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente. 2.3. De igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para interponer la tutela, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente.

Conforme a lo anterior, se observa que desde la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, con la cual finalizó el proceso penal -19 de julio de 2011-, hasta cuando se presenta la demanda, ha transcurrido cerca de un (1) año y nueve (9) meses, lo cual es contrario al principio de inmediatez. Por las anteriores consideraciones se negará el amparo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por FERNANDO RAMOS. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 41 a 53 – cuaderno No. 1. � Cfr. Folios 19 a 27 ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 2