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T-66258(10-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66258 DAVID SUÁREZ USUGA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66258 DAVID SUÁREZ USUGA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 107 Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por DAVID SUÁREZ USUGA, para que se le amparen sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Después de agotarse el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia fechada 17 de enero de 2011 condenó a DAVID SUÁREZ USUGA a la pena principal de ciento doce (112) meses de prisión y multa de 480 s.m.l.m.v., por haberlo hallado responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.

Inconforme con la decisión, el defensor del procesado impugnó el fallo de primera instancia, y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 22 de febrero de 2011, confirmó la sentencia en lo que fue objeto de alzada. 3. La defensa técnica del accionante interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por ésta Corporación el 18 de abril de 2012 -Radicación No. 36435-, igualmente al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 4.

Debido a que DAVID SUÁREZ USUGA, considera que estuvo huérfano de defensa técnica, dentro de la actuación penal que se adelantó en su contra, acude al juez de tutela para que se deje sin efecto las sentencias proferidas en primera y segunda instancia.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por DAVID SUÁREZ USUGA se incluyen también actuaciones de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 18 de abril de 2012, el cuerpo decisorio referenciado se pronunció respecto a la presunta irregularidad a que hace referencia el actor, sin que hubiera advertido vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal que cursó en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a DAVID SUÁREZ USUGA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6