Tutela Impugnación: 66.251 MARIA CLEMENTINA GORDILLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.
1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 116- Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por la señora María Clementina Gordillo, a través de apoderado, frente a la decisión proferida el 20 de marzo de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y dignidad humana.
A la presente acción, fue vinculada CAJANAL.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Indicó MARIA CLEMENTINA GORDILLO por medio de apoderado, haber promovido acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social, asignada al Juzgado 38 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, radicación 2011-00093, dentro de la cual el 9 de diciembre de 2011, le fue concedido el amparo por la afectación de sus derechos de petición y mínimo vital, ordenando a la afectada dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 22 de junio de 2007, en cuanto al reconocimiento de la pensión de vejez sin que a la fecha la entidad haya acatado la orden judicial, lo que motivó la iniciación y reiteración de solicitud de trámite incidental de desacato, pero el despacho no ha emitido pronunciamiento frente a la última solicitud del 11 de enero de 2013, en vulneración de sus derechos de petición y dignidad humana.”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo al constatar que el apoderado de la quejosa había presentado dos acciones de tutela por los mismos hechos y pretensiones ante el Juzgado accionado y el 15 Penal del Circuito de esta ciudad, obteniendo dos amparos y que igualmente promovió dos incidentes de desacato donde el segundo despacho sancionó al representante legal de Cajanal, decisión confirmada por esa Corporación. Por ende, consideró que no es de recibo que la quejosa pretenda, mediante escrito del 13 de enero de 2013, reintentar otro incidente sobre un tema que ya fue resuelto por un juzgado distinto al accionado.
Por lo anterior, el A quo ordenó expedir copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que se investigue al apoderado de la actora. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la accionante, quien por medio de su apoderado indicó que la solicitud del 11 de enero de 2013, por cuyo medio invocó la continuidad del incidente de desacato se fundamenta en el incumplimiento de Cajanal por cubrir en su totalidad el pago de los dineros ordenados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón a la quejosa en acudir a este mecanismo constitucional con el fin de reclamar la eventual vulneración del derecho fundamental de petición frente a una actuación judicial. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. Preciso es señalar, que de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación. Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por los principios, términos y normas del proceso.
En otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso, en concreto se trata del derecho de “ postulación”. En el caso que nos ocupa, se observa que la actora formuló apresuradamente petición al amparo del artículo 23 de la Constitución Política para que la autoridad judicial accionada tramitará de nuevo un incidente de desacato que se encuentra superado, desconociendo que dicho trámite se encuentra debidamente reglado. 2.
De otra parte, si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos ha sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; también lo es que no es un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
Del examen de las pruebas que acompañan el expediente se evidencia la temeridad con la cual procedió el apoderado de la quejosa para insistir en un incidente de desacato que ya había sido atendido por una autoridad distinta a la accionada. Veamos: a). En una primera oportunidad, la señora Gordillo presentó acción de tutela contra Cajanal ante el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, por no cumplir lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esto es, el reconocimiento de la pensión de jubilación. Solicitud de amparo que le fue resuelta favorablemente mediante fallo del 2 de julio de 2009. b).
Ante el incumplimiento de la entidad obligada, la accionante promovió incidente de desacato donde el despacho antes referido sancionó al representante legal de Cajanal con 3 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a través de proveído del 12 de agosto de 2010. c). Luego, por segunda ocasión, el mismo apoderado de la quejosa interpone otra acción de tutela contra Cajanal por los mismos hechos y pretensiones, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado accionado, esto es, al 38 Penal del Circuito de esta ciudad, autoridad que resolvió tutelar los derechos fundamentales de petición y mínimo vital, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2011. d).
El representante judicial de la accionada promovió incidente de desacató y el Juzgado accionado, mediante auto del 9 de agosto de 2012, cesó los efectos del fallo de tutela y ordenó el archivo de la actuación, al percatarse que su homologo el 15 Penal del Circuito había resuelto favorablemente una tutela por idénticos intereses. e). Inconforme con lo decidido, mediante escrito del 11 de enero del presente año, el apoderado de la actora insiste en la iniciación del incidente de desacato, petición que fue respondida por el Juzgado 38 Penal del Circuito el 11 de marzo de los corrientes, en donde se le indicó que debe estarse a lo resuelto en el auto del 9 de agosto pasado. f).
Es por lo anterior, que decide acudir a la presente acción de tutela para cuestionar la falta de inicio del incidente de desacato al fallo de tutela. g). La Sala advierte, de la reseña efectuada, que la presente acción de tutela es improcedente, por cuanto si el togado que representa los intereses de la quejosa consideraba que Cajanal no había cumplido íntegramente el primer fallo de tutela, lo ideal era que acudiera el Juez 15 Penal del Circuito de esta ciudad y proponer los incidentes de desacato cuantas veces fuera necesario hasta que se acate por completo la orden de tutela, y no acudir a otra acción de tutela sobre los mismos hechos y pretensiones como aconteció en esta oportunidad. h).
Así las cosas, el despacho accionado no ha omitido pronunciarse sobre la petición del 11 de enero de 2013, dirigida a que se inicie incidente de desacato, pues mediante proveído del 11 de marzo pasado se le indicó las razones por las cuales no era procedente, esto es, por haber procedido de forma temeraria. Por las razones anotadas el fallo será ratificado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 37-48 cuaderno Tribunal. � Folios 49-57 ídem. PAGE 8