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T-66230(07-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 66230 HÉCTOR GERMÁN RODRÍGUEZ AGUILAR IMPUGNACIÓN PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 66230 HÉCTOR GERMÁN RODRÍGUEZ AGUILAR IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No.134 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil trece (2013).

VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por HÉCTOR GERMÁN RODRÍGUEZ AGUILAR, contra el fallo proferido el 4 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, que estima le fueron vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron lugar a la petición de amparo constitucional fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: “El señor Héctor Germán Rodríguez Aguilar, actuando en nombre propio, manifestó que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, toda vez que al elevar solicitud, con el fin de que se estudiara la viabilidad de la sustitución de la pena privativa de la libertad, a la fecha no ha obtenido decisión judicial alguna.

“Señaló que el 8 de octubre de 2012, remitió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, derecho de petición mediante el cual solicitaba el estudio de la sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria. “Que luego de sobrellevar los efectos del paro judicial, y ante el levantamiento del mismo, envía escrito el 26 de diciembre de 2012, en el que reitera su solicitud sin que a la fecha por parte del Ente accionado haya habido pronunciamiento alguno. “Pretensión. Conforme lo anterior, solicitó el amparo de los derechos invocados, y en consecuencia ordenar al accionado dar respuesta a su petición de prisión domiciliaria, teniendo en cuenta que pueden verse afectados los derechos de sus menores hijos.

“Como prueba documental, anexa copia de petición de fecha 08 de octubre de 2012, la cual se observa ilegible y petición de fecha 26 de diciembre de 2012”. 2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. La respuesta suministrada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia fue resumida así: “En escrito remitido a esta judicatura el día 25 de febrero del año en curso, el funcionario accionado informa que el señor Héctor Germán Rodríguez Aguilar, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, Cundinamarca, a la pena principal de doscientos (200) meses de prisión por el delito de homicidio agravado.

“Que el proceso penal fue remitido desde el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sede Soacha, correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, quien asumió el cumplimiento de la ejecución de la pena dentro del proceso con radicado No. 257546108002200780208 N.I. 6324.

“Que teniendo en cuenta que la medida de descongestión al mencionado despacho judicial no le fue prorrogada, el proceso fue repartido, incumbiendo conocer en adelante del control de la pena. “Señaló, que el proceso se encuentra entre los 938 expedientes recibidos provenientes del extinto juzgado Primero de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, recibidos el día 23 de enero de 2013.

“Afirmó que, acorde con lo manifestado, una vez recibido el expediente, mediante auto de sustanciación No. 242 del 22 de febrero de 2013, procedió a realizar el trámite correspondiente a fin de resolver de fondo la solicitud de prisión domiciliaria pretendida por el actor. “Aclaró, que todas las peticiones que se encontraban pendientes dentro de los procesos asignados, les ha ido resolviendo en el orden cronológico que se tenía establecido en el anterior despacho.

“Además de ello, indicó que teniendo en cuenta la cantidad de solicitudes que se presentan a diario, no se pueden pasar por alto los turnos que han sido asignados, de tal forma que una vez allegada la documentación requerida y realizadas las diligencias pertinentes en la medida en que el cúmulo laboral lo permita le será resuelta la solicitud, decisión que será tomada lo más rápido posible.

“Conforme lo anterior, dadas las condiciones fácticas y jurídicas, solicitó denegar las pretensiones del actor, pues no ha existido vulneración a derecho fundamental alguno del accionante ni actuación que constituya ‘vía de hecho’. “Como prueba documental, allega copia del auto de sustanciación No. 242 del 22 de febrero de 2013, con sus correspondientes oficios”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia el 4 de marzo de 2013, declarando improcedente el amparo constitucional al determinar que la autoridad judicial accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, como quiera que el trámite de las solicitudes se ha visto entorpecido por el cambio de juzgado que surtió el proceso, así como el cúmulo de trabajo que allí se afronta.

LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el accionante la impugnó sin dar a conocer los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, atendiendo a que las autoridades accionadas no habían dado trámite a su solicitud de prisión domiciliaria que había sido elevada desde el 8 de octubre de 2012. 4.

Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta dada por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante auto de sustanciación de 22 de febrero de 2013 se procedió a realizar el trámite correspondiente a fin de resolver de fondo la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el actor. 5.

Conforme se viene de ver, el hecho vulneratorio de los derechos fundamentales de HÉCTOR GERMÁN RODRÍGUEZ AGUILAR, ha sido superado, pues la petición de prisión domiciliaria está en trámite de ser resuelta, atendiendo, claro está, a la carga laboral que afronta el despacho accionado y al estricto orden cronológico de ingreso de la petición. En consecuencia, acreditado por el juez constitucional que lo que motivó la solicitud de amparo, fue superado en términos tales que la demanda protectora queda a salvo, la acción de tutela no estaba llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede, es su confirmación. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA PAGE