CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia T. 66229 JUAN BAUTISTA MONSALVE GALEANO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia T. 66229 JUAN BAUTISTA MONSALVE GALEANO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 107 Bogotá, D.C, abril diez (10) de dos mil trece (2013).
VISTOS: De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el abogado JUAN BAUTISTA MONSALVE GALEANO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que en audiencia de lectura de sentencia llevada a cabo el 1° de febrero de 2013, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán confirmó el fallo dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, a través del cual condenó a LUIS ENRIQUE HOYOS PATIÑO a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión, al ser encontrado autor responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.
2. JUAN BAUTISTA MONSALVE GALEANO quien dice actuar en calidad del referido procesado, recurre al Juez de tutela para que le proteja el derecho fundamental al debido proceso, porque considera que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán incurrió en una “indebida apreciación de los hechos, en razón a que ellos no deciden definitivamente sobre la responsabilidad” del sentenciado. 3.
Revisada en detalle la documentación que aportó el demandante, no aparece en ninguna parte que LUIS ENRIQUE HOYOS PATIÑO le hubiera conferido poder para formular en su nombre la acción de tutela aquí elevada. 4. Así las cosas, como es indudable que las garantías constitucionales que plantea vulneradas por virtud del trámite penal son los del ciudadano último referenciado, pues sería él el directo perjudicado con las presuntas irregularidades puestas de presente en la demanda de tutela, el profesional del derecho carece de legitimidad para solicitar el amparo.
Impera resaltar que la condición de defensor del sentenciado en la actuación penal mencionada, no le confiere la facultad para demandar en tutela la protección de los derechos fundamentales de éste, debiendo contar para ese efecto con poder especial pues el mandato debe ser conferido específicamente para actuar en este trámite constitucional, sin que sea suficiente, el que se le hubiera otorgado al mismo abogado para representar los intereses de LUIS ENRIQUE HOYOS PATIÑO en el proceso penal que cursó en su contra por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.
La anterior posición no es nada novedosa, si se tiene en cuenta que al respecto la Corte Constitucional ha señalado que: “La Corte ha estimado - de manera reiterada - que la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto.
Al respecto señaló en la Sentencia T-001 de 1997 que por las características de la acción ‘ todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión. De este modo, cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente.
(…) Por lo cual, en los términos de la jurisprudencia constitucional, la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa”.
Como en el caso examinado ese mandato no existe, es evidente que el profesional del derecho carece de legitimidad y, en consecuencia, se dispondrá el rechazo del libelo correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por falta de legitimidad del abogado JUAN BAUTISTA MONSALVE GALEANO. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional. Sentencias T-664-11, T-088-99, T-451-06 y 658-02, entre otras. 8 2